CAMPOS LEON NICOLE CON BATA CHILE S.A.
Rol
48758-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit T-1969-2020, Ruc 2040311433-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito en relación con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Nicole Andrea Campos León en contra de Bata Chile S.A.. Respecto del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictando uno de reemplazo que rechazó la excepción de finiquito. Además, y actuando de oficio, anuló la de primera instancia en la parte que desestimó la demanda subsidiaria, y reenvió los antecedentes con el objeto que la juez del juicio dicte la sentencia definitiva, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido, y, en su caso, sobre la acción subsidiaria. En relación con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar se refiere a determinar “si se requiere o no que en el finiquito se establezca de forma expresa la renuncia a la acción de tutela de derechos fundamentales o si en cambio, basta para que el finiquito genere todos sus efectos que aquel cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo y que no hayan concurrido a su respecto ninguna de las situaciones que podrían dar lugar a alterar su contenido o alcance, como lo es la formulación de una reserva de derechos o la concurrencia en su suscripción de algún vicio de la voluntad”. Tercero: Que, para efectos de fundar el recurso la recurrente cita en primer término, una sentencia de esta Corte, pronunciada en los autos Rol N° 7.314-2011, que señaló que “los jueces del grado negaron efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes porque en el instrumento en referencia, no se hizo alusión alguna al accidente sufrido el día 12 de mayo de 2007”, agregando que “si el trabajador concurrió a la suscripción del finiquito sin objeción de las prestaciones que se consignaron en ese instrumento y sus montos, ni hacer reserva de su intención de reclamar de las acciones provenientes de un accidente del trabajo; y, en cambio, declaró que no tenía reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador, no puede con posterioridad, accionar para obtener las prestaciones que pretende mediante la acción ejercida en el libelo de fojas 1 y siguientes, pues contrariamente a lo sostenido en el
Fallo
fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictando uno de reemplazo que rechazó la excepción de finiquito. Además, y actuando de oficio, anuló la de primera instancia en la parte que desestimó la demanda subsidiaria, y reenvió los antecedentes con el objeto que la juez del juicio dicte la sentencia definitiva, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido, y, en su caso, sobre la acción subsidiaria. En relación con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar se refiere a determinar “si se requiere o no que en el finiquito se establezca de forma expresa la renuncia a la acción de tutela de derechos fundamentales o si en cambio, basta para que el finiquito genere todos sus efectos que aquel cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo y que no hayan concurrido a su respecto ninguna de las situaciones que podrían dar lugar a alterar su contenido o alcance, como lo es la formulación de una reserva de derechos o la concurrencia en su suscripción de algún vicio de la voluntad”. Tercero: Que, para efectos de fundar el recurso la recurrente cita en primer término, una sentencia de esta Corte, pronunciada en los autos Rol N° 7.314-2011, que señaló que “los jueces del grado negaron efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes porque en el instrumento en referencia, no se hizo alusión alguna al accidente sufrido el día 12 de mayo de 2007”, agregando que “si el trabajador concurrió a la suscripción del finiquito sin objeción de las prestaciones que se consignaron en ese instrumento y sus montos, ni hacer reserva de su intención de reclamar de las acciones provenientes de un accidente del trabajo; y, en cambio, declaró que no tenía reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador, no puede con posterioridad, accionar para obtener las prestaciones que pretende mediante la acción ejercida en el libelo de fojas 1 y siguientes, pues con
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-1969-2020, Ruc 2040311433-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito en relación con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobr
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