3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ALLUP/ZEPEDA

Rol

141639-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-190-2020, caratulado “Allup/Zepeda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia de primer grado, de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda principal y subsidiaria. Segundo: Que el recurrente de nulidad, afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1190, 1698, 1700 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores desconocen lo resuelto en el juicio sobre indignidad para suceder, por cuanto aquella declaración hace que el indigno pierda la asignación forzosa, cuyo sería el caso, afectando a quienes ilegítimamente se les hubiera transferido todo o parte de dicha asignación. Refiere que al resolver el asunto no se atendió a los certificados acompañados, así como tampoco a la liquidación de la sociedad conyugal, antecedentes que pondrían de manifiesto, el término del vínculo matrimonial que existió entre los padres de la actora y los regímenes matrimoniales pactados. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda principal o la petición subsidiaria en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la procedencia de la restitución de derechos, como consecuencia de la declaración de indignidad para suceder de quien los cedió, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 974, 976 y 889 del Código Civil, pues en los dos primeros preceptos se contienen los efectos de la declaración de indignidad, en tanto que en torno al último artículo se estructura la acción ejercida de manera subsidiaria. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Etchepare Allup, en representación de parte demandante en contra de la sentencia de uno de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 141.639-2023

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda principal o la petición subsidiaria en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la procedencia de la restitución de derechos, como consecuencia de la declaración de indignidad para suceder de quien los cedió, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 974, 976 y 889 del Código Civil, pues en los dos primeros preceptos se contienen los efectos de la declaración de indignidad, en tanto que en torno al último artículo se estructura la acción ejercida de manera subsidiaria. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Etchepare Allup, en representación de parte demandante en contra de la sentencia de uno de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 141.639-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-190-2020, caratulado “Allup/Zepeda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Seren

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