CODELCO CHILE/FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PROFESIONALES DE CODELCO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15681-2019) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
68952-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25.538-2019, caratulado “Codelco Chile/ Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto revocó la sentencia de primer grado, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción total del contrato de mutuo suscrito el 7 de diciembre de 2006 -individualizado como crédito N° 1- y, en su lugar, declaró únicamente la prescripción de las cuotas correspondientes a los años 2012 y 2013. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1560, 2514 y 2515 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de la cláusula novena del contrato signado con el Nº 1, toda vez que de su tenor se desprendería que, acelerado el monto el crédito, se considerarían todas las cuotas en que se pactó su pago como de plazo vencido, a contar del momento en que se produjo la mora, esto es, desde el 30 de diciembre de 2012, razón por la que -afirma- se ha de concluir que el plazo para cobrar la obligación venció el 30 de diciembre de 2017. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción extintiva en relación con el contrato de mutuo suscrito el 7 de diciembre de 2006, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un procedimiento declarativo sobre cumplimiento de una convención, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1545 y 2196, ambos del Código Civil, pues a partir del primer precepto se estructura la responsabilidad en que se asienta la pretensión, en tanto que el segundo artículo determina los elementos del contrato de mutuo, los cuales son ampliamente desarrollados en la Ley 18.010, cuyas normas tampoco se acusan como infringidas. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Tomás Peralta Martínez, en representación de parte demandada en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 68.952-2023
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción extintiva en relación con el contrato de mutuo suscrito el 7 de diciembre de 2006, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un procedimiento declarativo sobre cumplimiento de una convención, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1545 y 2196, ambos del Código Civil, pues a partir del primer precepto se estructura la responsabilidad en que se asienta la pretensión, en tanto que el segundo artículo determina los elementos del contrato de mutuo, los cuales son ampliamente desarrollados en la Ley 18.010, cuyas normas tampoco se acusan como infringidas. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Tomás Peralta Martínez, en representación de parte demandada en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 68.952-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25.538-2019, caratulado “Codelco Chile/ Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido
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