1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VALENZUELA/NÚÑEZ

Rol

147091-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente:   Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el  rol C-13-2019, caratulado “Valenzuela/Núñez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringieron los artículos 38, 48, 65, 152 y 327 del Código de Procedimiento Civil; 19 al 24 del Código Civil; Ley Nº 21.226 y Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Argumenta -en síntesis- que su parte realizó todos los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos; en este sentido, indica que de manera improcedente se negó el efecto de interrumpir el cómputo del plazo a que refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la solicitud de desarchivo y a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada. Seguidamente, trae a colación la discusión parlamentaria que se produjo durante la tramitación de la Ley Nº 21.226, afirmando que de su mérito se desprende la imposibilidad de aplicar esta sanción durante la pandemia; añade que la mencionada Ley contiene 10 artículos orientados a precaver los inconvenientes que se pudieran suscitar -como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad- en la tramitación de los procesos judiciales. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y, dictar uno de reemplazo en que se revoque la resolución de primer grado, ordenando seguir adelante con la tramitación del procedimiento. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que el plazo aplicable en la especie es el de 6 meses, previsto en el art

Fallo

fallo impugnado se infringieron los artículos 38, 48, 65, 152 y 327 del Código de Procedimiento Civil; 19 al 24 del Código Civil; Ley Nº 21.226 y Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Argumenta -en síntesis- que su parte realizó todos los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos; en este sentido, indica que de manera improcedente se negó el efecto de interrumpir el cómputo del plazo a que refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la solicitud de desarchivo y a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada. Seguidamente, trae a colación la discusión parlamentaria que se produjo durante la tramitación de la Ley Nº 21.226, afirmando que de su mérito se desprende la imposibilidad de aplicar esta sanción durante la pandemia; añade que la mencionada Ley contiene 10 artículos orientados a precaver los inconvenientes que se pudieran suscitar -como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad- en la tramitación de los procesos judiciales. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y, dictar uno de reemplazo en que se revoque la resolución de primer grado, ordenando seguir adelante con la tramitación del procedimiento. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que el plazo aplicable en la especie es el de 6 meses, previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De esta

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés.     Visto y teniendo presente:   Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el  rol C-13-2019, caratulado “Valenzuela/Núñez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dich

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