1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

BAEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

119435-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda. Segundo: Que según lo establecen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta se refiere a “la interposición conjunta de causales del recurso de nulidad específicamente si es que aquella modalidad implica necesariamente que ante el rechazo de una de ella, las demás necesariamente también deben desecharse o por el contrario las causales de nulidad pueden subsistir independientes unas de otras”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido propuesto, no constituye un asunto habilitante de este excepcional arbitrio, por cuanto no se relaciona con aquel de carácter sustantivo que fue objeto de la controversia, planteándose un aspecto procesal referido a la forma de interposición de las causales invocadas en el de nulidad, cuestión ajena a la discusión jurídica de fondo y, en consecuencia, a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto; razón suficiente para declarar la improcedencia del intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N°119.435-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que i

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