3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASOCIACIÓN CANAL BOMBILLA CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Rol

123125-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 123.125-2022, caratulados “Asociación Canales Mallarauco y otros con Fisco de Chile y otros”, juicio ordinario sobre cumplimiento de acto administrativo, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de la referida ciudad la confirmó, por sentencia de veintitrés de septiembre del mismo año. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación, se acusa la infracción de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6° de la Ley N° 21.226, en tanto coincide la actora con la resolución impugnada en cuanto a que hubo un tiempo de paralización, pero estima que corresponde determinar si éste es atribuible a negligencia de su parte. En el presente caso, la interlocutoria de prueba ordenó que rigiera el artículo 6 y esa frase indujo a una justa causa de error, razón por la cual no procedía aplicar la sanción de abandono. Segundo: Que, culmina señalando, que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo puesto que, de no haberse incurrido en ellos, se habría rechazado el incidente. Tercero: Que, resulta conveniente destacar que constan en el expediente, las siguientes actuaciones procesales: a.- Con fecha 15 de julio de 2020 se recibió la causa a prueba. Los últimos párrafos de la decisión indican: “Notifíquese por cédula. Se hace presente que atendida la alerta sanitaria que afecta a nivel mundial con motivo de la propagación del COVID-19, lo dispuesto en Actas Ns° 42 y 53 de 2020 de la Excma. Corte Suprema, Protocolo adoptado por los Jueces Civiles de Santiago y lo dispuesto por la Ley N° 21.226, no se efectuarán audiencias durante las próximas semanas y mientras dure el estado de excepción constitucional, medida que podría prorrogarse en caso de estimarse necesario. Lo anterior, a efectos de ser tenido presente por las partes al momento de encargar notificaciones. Sin perjuicio de lo resuelto, rija lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226”. b.- El 3 de diciembre de 2021 el demandante presentó su lista de testigos. Manifiesta en su escrito: “En virtud de lo dispuesto en la ley 21.226 la presente causa se ha reactivado de su suspensión por el sólo ministerio de lo dispuesto en la citada ley desde el 1 de diciembre de 2021 y por ello esta parte se encuentra en plazo de presentar lista de testigos lo que en este caso formalizo”. c.- El 7 de diciembre de 2021 la parte demandada Aguas Andinas S.A. solicitó la declaración de abandono del procedimiento, indic

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16 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 123.125-2022, caratulados “Asociación Canales Mallarauco y otros con Fisco de Chile y otros”, juicio ordinario sobre cumplimiento de acto administrativo, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido

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