28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I.N.P. RODRÍGUEZ MENDOZA HÉCTOR CON CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUD.

Rol

19578-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit N° C-10910-2017, seguidos ante el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Rodriguez con Corporación Administrativa del Poder Judicial y otros”, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno se resolvió que: I.- se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por el Instituto de Previsión Social; II.- se acoge la excepción de prescripción de la acción interpuesta por el mismo organismo; y III.- se rechaza la demanda de 19 de mayo de 2017 en todas sus partes. Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de trece de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, mediante el cual solicitaron la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte la de reemplazo que revoque la del tribunal a quo y acojan sus pretensiones. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. Pero si, como sucede en la especie, se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que puedan evaluarse con prescindencia de los alegatos, en la medida que revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del

Fallo

fallo de trece de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, mediante el cual solicitaron la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte la de reemplazo que revoque la del tribunal a quo y acojan sus pretensiones. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. Pero si, como sucede en la especie, se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que puedan evaluarse con prescindencia de los alegatos, en la medida que revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Segundo: Que, con arreglo al artículo 768 Nº 7° del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia contenga decisiones contradictorias. Tal com

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit N° C-10910-2017, seguidos ante el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Rodriguez con Corporación Administrativa del Poder Judicial y otros”, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno se resolvió que: I.- se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por el Instituto de Pr

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