2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANHUEZA MARTINEZ MARITZA CON A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Rol

90967-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-3516-2020, Ruc 2040272727-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito y, consecuencialmente, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Maritza Soledad Sanhueza Martínez en contra de A Punto Servicios de Alimentación S.A. y de Laboratorio Dukay S.A. Respecto del referido fallo la demandante interpuso un recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dos de agosto de dos mil veintidós, dictando uno de reemplazo que rechazó la excepción de finiquito y reenvió los antecedentes con el objeto que la magistrada del juicio proceda a resolver sobre el fondo del asunto debatido. En relación con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar se refiere a determinar el alcance de un finiquito firmado sin reserva. Tercero: Que para efectos de fundar el recurso la recurrente cita una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada en los autos Rol N° 2.468-2019, que señaló que “este finiquito en su cláusula tercera, en lo pertinente a la cuestión que se debate, esto es, a la excepción de finiquito, expresó: declara el “… trabajador haber recibido todos los elementos de seguridad necesarios y suficientes para la realización de las faenas encomendadas, y no tener reclamo u objeción alguna referido con materias contempladas en la ley 16.744, especialmente en relación a todo tipo de accidentes del trabajo … para luego indicarse que no tiene reclamo alguno que ……… “formular en contra del empleador por todos los conceptos indicados”, y otorga en el acto el más amplio y total finiquito en forma libre y en conocimiento de todos y cada uno de los derechos, renunciando a cualquier reclamación judicial, sea civil, penal o laboral”, señalando que “es efectivo que el objeto del finiquito no pudo ser otro que dejar constancia del término de la relación laboral y del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas directamente del mismo, pudiendo solo en el caso de dejarse expresa constancia, a otros derechos diferentes, de índole laboral”, agregando que “en el caso de autos, en lo que resulta pertinente, el finiquito fue expreso en indicar que se incluía el no tener el trabajador reclamo u objeción alguna referido con materias contempladas en la Ley 16.744. Dicha Ley trata sobre los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de esta forma si bien luego el finiquito agrega especialmente “en relación a todo tipo de accidentes del trabajo”, tal mención especial no descarta que el término expreso con que se refiere a materias contempladas en la Ley 16.744 excluya las enfermedades profesionales”. Cuarto: Que de la lectura del

Fallo

fallo la demandante interpuso un recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dos de agosto de dos mil veintidós, dictando uno de reemplazo que rechazó la excepción de finiquito y reenvió los antecedentes con el objeto que la magistrada del juicio proceda a resolver sobre el fondo del asunto debatido. En relación con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar se refiere a determinar el alcance de un finiquito firmado sin reserva. Tercero: Que para efectos de fundar el recurso la recurren

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-3516-2020, Ruc 2040272727-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito y, consecuencialmente, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Maritza Soledad Sanhueza Martínez en contra de A

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