DIAZ CORTES CECILIA ANDREA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
154327-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, dada la evolución favorable de los factores de riesgo asociados y su adherencia a los beneficios intrapenitenciarios de los cuales goza en la actualidad y, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 465-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cecilia Andrea Díaz Cortés, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año 2023, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Munita, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 154.327-2023.
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categórico
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