SEPULVEDA ESCRIBAR PAULINA CON AYPREV NOVA SPA
Rol
51029-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-611-2020, Ruc 2040267182-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de único empleador interpuesta por doña Paulina Alejandra Sepúlveda Escribar en contra de la Sociedad de Obras Menores en Construcción y Servicios Ayprev SpA. y de Ayprev Nova SpA. La demandante dedujo recurso de nulidad en relación con la referida decisión, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de once de julio de dos mil veintidós, lo acogió, y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda, declarando que constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y, por ende, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de esa naturaleza. Respecto de este último pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho dice relación con determinar la procedencia de la declaración de unidad económica respecto de las dos demandadas a fin obtener el pago del crédito establecido en sentencia declarativa en ejecución. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo recurrido acogió el recurso de nulidad, teniendo en consideración que “es posible entender que conforme a los antecedentes acompañados y hechos establecidos, puede concluirse que las distintas sociedades formaron una dirección laboral única o común para los efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales, manifestada entre otros, en la prestación de servicios, modificación de la propiedad sin objetivos claros, manteniendo los socios, como asimismo con similares trabajadores, justo frente a cobros ejecutivos de obligaciones pecuniarias laborales, es decir, que se han traspasado la propiedad para burlar obligaciones laborales o previsionales. Empresas que constituyen un único empleador, aun cuando no ostenten los atributos directivos propios al empresario empleador, debiendo acoger la acción destinada a declarar que existe unidad de empleador entre las demandadas, en tanto se acreditó que poseían el mismo giro, incluso un nombre social similar, se trataba de similares socios y trabajadores, sin que las alteraciones del dominio tuvieren un objeto explicable frente a las deudas de obligaciones laborales”. Quinto: Que el recurrente acompañó como primer contraste una sentencia de esta Corte pronunciada en la causa Rol N° 2.899-2008, que indicó que “las demandas de autos, si bien presentan elementos comunes como son el domicilio, la administración y representación, según ha sido asentado por el tribunal, no pueden ser calificadas como una sola, desde que se han constit
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-611-2020, Ruc 2040267182-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de único empleador interpuesta por doña Paulina Alejandra Sepúlveda Escribar en contra de la Sociedad de Obras Menores en Construcción y Servicios Ayp
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