34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/ CAREVIC CUBILLOS MANUEL, SILVA ABARCA PATRICIO, SILVA GARIN PATRICIO, CONTRERAS SEPÚLVEDA JUAN, MERINO MERINO ROBERTO Y OTROS .QTE.: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS, MINISTERIO DEL INTERIOR, CAMILO CHARME ACKERMAN. (D)

Rol

43974-2020

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo. Asimismo, se eliminan la palabra “aunque”, la expresión “no” antes del enunciado “fue de la de autor” y la frase “, que ella se vincula y articula con una cooperación en la ejecución del ilícito, que se asemeja a la complicidad” en el considerando décimo quinto; la frase “, esto es, ellos fueron cómplices en el delito” del motivo décimo sexto; las expresiones “si bien no” y “de cooperación” del párrafo segundo del basamento vigésimo sexto y la palabra “cómplice” luego de la proposición “se le sindica como” en el párrafo tercero del mismo fundamento, la que se sustituye por el vocablo autor. Del

Fallo

fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo. Asimismo, se eliminan la palabra “aunque”, la expresión “no” antes del enunciado “fue de la de autor” y la frase “, que ella se vincula y articula con una cooperación en la ejecución del ilícito, que se asemeja a la complicidad” en el considerando décimo quinto; la frase “, esto es, ellos fueron cómplices en el delito” del motivo décimo sexto; las expresiones “si bien no” y “de cooperación” del párrafo segundo del basamento vigésimo sexto y la palabra “cómplice” luego de la proposición “se le sindica como” en el párrafo tercero del mismo fundamento, la que se sustituye por el vocablo autor. Del fallo casado se reproducen sus fundamentos primero a sexto, octavo a décimo séptimo. Asimismo, de la decisión de casación que antecede, se dan por reiteradas las reflexiones efectuadas en los motivos noveno a décimo quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se señaló en el fundamento segundo del fallo de casación que antecede, los hechos configurados y que dan cuenta los razonamientos séptimo y octavo de la sentencia en alzada, luego de ponderar diversos antecedentes probatorios, tuvo por configurado el delito secuestro calificado de Gonzalo Marcial Toro Garland, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo sépti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica