PALAVECINO/BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S A
Rol
C-795-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de octubre de 2024, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2024, en procedimiento ordinario, en que se condena a BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S A, a pagar, a favor de ALEJANDRO EZEQUIEL PALAVECINO FUENZALIDA, las siguientes prestaciones: a) El monto de $5.030.367, por recargo legal de 30%; b) Además se le ordena la devolución del monto descontado por concepto de AFC, por $4.060.032. Los montos antes señalados devengarán reajustes e intereses hasta su pago efectivo, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada. Con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A, y solicita tener por opuesta en tiempo y forma excepción de pago de la deuda que es ejecutada en autos. Al efecto expresa que, con fecha 02 de octubre de 2024, en audiencia preparatoria en causa Rit O-1157-2024, caratulada “Palavecino con Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A.”, conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva del juicio del asunto, por la cual se le condenó a pagar recargo legal del 30%, por la suma de $5.030.367; y, restitución del descuento de AFC, por la suma de $4.060.032, además de las costas por la suma de $500.000, siendo el total la suma de $9.590.399. Agrega que con fecha 18 de octubre de 2024, se consignó en la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la suma de $9.590.399, lo que fue realizado mediante transferencia electrónica, dando pleno y cabal cumplimiento a la sentencia de autos. Código: WXMJXRSRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De lo dicho considera que ha operado en este caso la institución procesal del pago de la deuda, debiendo así declara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2024, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2024, en procedimiento ordinario, en que se condena a Bice Inversiones Corredores de Bolsa S A, a pagar, a favor de Alejandro Ezequiel Palavecino Fuenzalida, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece la ejecutada, y solicita tener por opuesta en tiempo y forma excepción de pago de la deuda que es ejecutada en autos. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado por la contraria, solicitando su rechazo. CUARTO: Que, se incorporó a la causa, como medio de prueba la siguiente: a) Certificado de pago que da cuenta de transferencia al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de octubre de 2024, por la suma de $9.590.399; b) Resolución de fecha 19 de noviembre de 2024, dictada en antecedentes que dan origen a la presente causa, y que dan cuenta de que se consignó la suma de $9.590.399; y, c) Antecedentes relativos al traspaso de los fondos señalados a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago por parte del ejecutado, fundado en que se habrían pagado todas las prestaciones laborales debidas, mediante consignación en la cuenta corriente del Juzgado del Trabajo de Concepción con fecha 18 de octubre de 2024. SEXTO: Que, con el objeto de resolver respecto de la excepción deducida, es necesario tener presente que el artículo 466 del Código del Trabajo otorga un plazo de 5 días, a contar del requerimiento, para que el ejecutado pague la deuda liquidada. Código: WXMJXRSRZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con el mérito de autos, habiéndose despachado la carta certificada con fecha 4 de noviembre, la notificación y requerimiento de pago se entienden realizados el 9 de noviembre, según lo preceptúa el artículo 440 del código del ramo. Por su parte, consta en los antecedentes laborales que, por resolución de 13 de noviembre de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tuvo presente el pago. SEPTIMO: Que, teniendo como base lo anterior, resulta evidente que el demandado ha efectuado el pago dentro del plazo de 5 días que le otorga la ley, por lo que se accederá a la excepción en los términos que se señalarán en lo resolutivo OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, las sumas a que fue condenado el demandado han devengado reajustes e intereses, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo -como ordena la sentencia-, hasta la fecha en que se ha reconocido el pago, a saber, el 13 de noviembre de 2024, de tal manera que la suma consignada evidentemente resulta i
Fallo
FALLO: 30 DE DICIEMBRE DE 2024 Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de octubre de 2024, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2024, en procedimiento ordinario, en que se condena a BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S A, a pagar, a favor de ALEJANDRO EZEQUIEL PALAVECINO FUENZALIDA, las siguientes prestaciones: a) El monto de $5.030.367, por recargo legal de 30%; b) Además se le ordena la devolución del monto descontado por concepto de AFC, por $4.060.032. Los montos antes señalados devengarán reajustes e intereses hasta su pago efectivo, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada. Con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A, y solicita tener por opuesta en tiempo y forma excepción de pago de la deuda que es ejecutada en autos. Al efecto expresa que, con fecha 02 de octubre de 2024, en audiencia preparatoria en causa Rit O-1157-2024, caratulada “Palavecino con Bice Inversiones Corredores de Bolsa S.A.”, conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva del juicio del asunto, por la cual se le condenó a pagar recargo legal del 30%, por la suma de $5.030.367; y, restitución del descuento de AFC, por la suma de $4.060.032, a
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CAUSA: RIT N°C-795-2024 DEMANDANTE: ALEJANDRO EXEQUIEL PALAVECINO FUENZALIDA DEMANDADO: BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S A MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 24 DE OCTUBRE DE 2024 PARA FALLO: 30 DE DICIEMBRE DE 2024 Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de octubre de 2024, por remisión del Juzgado de Letras d
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