ANNIE MARGUERITTE/BY WALTHARI SPA
Rol
C-50-2022
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno de tercería, comparece el abogado Mauricio Suazo Álvarez, en representación de Urban Food SpA, representada por Whaltari Ángel Matthei Olfos, comerciante, ambos domiciliados en calle Maturana N°115, Local 6, Villa Alemana, quien interpone tercería de posesión en contra de Sabine Annie Margueritte Durieux, trabajadora, domiciliada calle Gregorio N°661, Casa C, Belloto, Quilpué, ejecutante de autos, y en contra de By Walthari SpA, representada por Carla María Lazzaratti Trevisan, ignora sus actuales domicilios, ejecutados de autos, solicitando se acoja la tercería interpuesta y se declare que su representada es poseedora de los bienes embargados en estos autos, con expresa condenación en costas si no mediare allanamiento. Expone en síntesis que, con fecha 23 de octubre de 2023 la receptora judicial Sra. Torti Solar, procedió a trabar embargo sobre bienes que guarnecen el domicilio del tercerista ubicado en calle Maturana N°115, Local 6, Villa Alemana, los que individualiza como: 1 Moledora de café marca Anfim. 1 notebook, marca Lenovo de color plateado. 1 caja Registradora, marca Dinon color negra. 1 máquina de Café en grano marca La Spaziale de color rojo. 1 horno Eléctrico, marca Ecoplat. 1 congelador, marca Grocka de color plateado. 1 dispensador de Agua soda, marca Alelias. En este sentido, refiere que su representado arrendó a Gerónimo Costaguta, en representación de Inmobiliaria Santa Margherita S.A., la propiedad ubicada en calle Maturana N°115, Local 6, Villa Alemana en el mes de mayo del año 2022, por lo que este inmueble constituye su domicilio desde aquella fecha y, por lo tanto, la totalidad de los bienes que lo guarnecen, incluidos aquellos embargados en estos autos, son de su exclusivo dominio y posesión, por lo que se aplica la presunción establecida en el artículo 700 del Código Civil. Además, refiere que el embrago se debió a que en causa M-70-2022 de este mismo tribunal, y conforme a los documentos allí acompañados, la parte demandada habría tenido el mismo domicilio de la tercerista, pero que la ejecución solo puede hacerse efectiva respecto de los bienes de dicha demandada. Código: YGSXXRBQTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a folio 3 del cuaderno de tercería, evacuo el traslado conferido la parte ejecutante, solicitando su rechazo con costas. Expone en síntesis que, estaríamos ante un caso de unidad económica, de un subterfugio laboral, fraudulento, con el solo objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales, toda vez que el Sr. Walthari Ángel Matthei Olfos comparece en su calidad de representante legal de Urban Food SpA, y en cuyo estatuto de constitución, artículo segundo transitorio, se indica el Sr. Walthari Ángel Matthei Olfos, se obliga a la venta del 50% de sus acciones al valor capital ($500.000) al plazo máximo de un año a Mauro Luigi Lazzarotti Trevisan, por lo que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 700 Código Civil y 144, 160, 171, 358, 518 y siguientes del Código de Procedimiento, se declara: I. Se rechaza la tacha opuesta a folio 38 respecto del testigo Miguel Antonio Andrei Flores, sin costas. II. Se acogen las tachas opuestas a folio 46 respeto de los testigos Sophie Madelaine Ponce Duriex y Jorge Antonio Román Núñez, sin costas. III. Se acoge la demanda incidental de tercería de posesión deducida por Urban Food SpA, representada por Whaltari Ángel Matthei Olfos, en contra de Sabine Annie Margueritte Durieux y By Walthari SpA, representada por Carla María Lazzaratti Trevisan, ejecutante y ejecutado respectivamente, todos debidamente individualizados, y en consecuencia, se ordena alzar el embargo trabado respecto de los bienes de que da cuenta Código: YGSXXRBQTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el acta de embargo a folio 198 del cuaderno principal de fecha 23 de octubre de 2023 IV. Cada parte pagará sus costas. V. Déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos, a folio 2 del cuaderno de tercería. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT C-50-2022 RUC 22-4-0429563-6 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YGSXXRBQTXX
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Villa Alemana, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno de tercería, comparece el abogado Mauricio Suazo Álvarez, en representación de Urban Food SpA, representada por Whaltari Ángel Matthei Olfos, comerciante, ambos domiciliados en calle Maturana N°115, Local 6, Villa Alemana, quien interpone tercería de posesión en contra de Sabine
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