A.F.P UNO S.A CON MIGUEL ANDRES VELASCO FUENTES
Rol
D-359-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A., Rol Único Tributario número 76.960.424-3, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Agustinas N° 853, Oficina N° 603, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva previsional por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de don MIGUEL ANDRES VELASCO FUENTES, cédula nacional de identidad número 16.122.084-1, con domicilio en Avenida Irarrazabal N° 105, Papudo, comuna de Papudo, provincia de Petorca, región de Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $258.948 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en la Resolución N° 89589, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, con fecha 24 de octubre de 2024, por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A., que constituye el título ejecutivo, con el siguiente detalle: PERIODO R.U.T. AFILIADO NOMBRE AFILIADO RENTA IMPONIBLE COTIZACIÓN 2022/10 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2002/11 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2022/12 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/02 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/03 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO $135.417 $14.476 Código: WXXZXRHQQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FUENTES 2023/04 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/05 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/06 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/07 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2023/08 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.
Fundamentos
Motivos por los que se fundamenta el despido: Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. El trabajador declara problemas personales. 3. Correo electrónico enviado por Miguel Andrés Velasco Fuentes, con fecha 29 de enero de 2024, a AFP UNO, en que indica: “Estimada Katherine, acuso recibo de la información. Le comento que en este caso existe un término del vínculo laboral. Le adjunto documentación para aclarar la deuda presunta. Coménteme si puedo regularizar de esta manera o si necesito realizar otra acción. Actualicé los datos en PREVIRED pues mi antiguo contador al parecer ingresó el nombre de mi hermano Guillermo (empleado) en el apartado para empleador”. 4. Correo electrónico enviado por ejecutiva de AFP UNO con fecha 8 de noviembre de 2024, a don Miguel Andrés Velasco Fuentes, que indica: “Estimado Miguel un gusto atender tu llamado, te comento que ya ingresé el ticket y te lo adjunto en este correo, esto tiene un tiempo de espera de 10 a 15 días aproximadamente para que se regularice todo, en cuanto este todo listo te lo hare saber por este medio”. 5. Comprobante ingreso de ticket operaciones y cobranzas AFP UNO, que indica: Buenos días estimada: Empleador RUT Natural: 16.122.084-1 Código: WXXZXRHQQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita rebajar deuda por mora presunta al RUT Trabajador: 17.289.474-7 adjuntando documentación de movimiento de personal y comprobante de termino de contrato. B. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 N° 1 DE LA LEY N° 17.322: OCTAVO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 17.322 establece que la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: “1. Inexistencia de la prestación de servicios” NOVENO: Que, con los antecedentes documentales acompañados por la parte ejecutada, don MIGUEL ANDRES VELASCO FUENTES, esto es, ingreso de comprobante de término de la relación laboral ante la Inspección del Trabajo, por aplicación de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, de fecha 5 de mayo de 2022, se debe acceder a la petición por cuanto, con el mérito del mismo se acredita que la relación laboral respecto del trabajador don GUILLERMO JOSE VELASCO FUENTES, cédula nacional de identidad número 17.289.474-7, concluyó el 5 de mayo de 2022, por lo que carece de causa de pedir la acción de cobro respecto de períodos posteriores a la fecha de conclusión del contrato de trabajo, precisamente por no existir -lo que constituye la causa de la obligación- los servicios prestados por el trabajador, esto es, no existe relación laboral que genere la obligación legal de retener, declarar y enterar cotizaciones de seguridad social. DÉCIMO: Que, para tal conclusión, se debe considerar que la DNPA (Declaración y No Pago Automática), natural
Fallo
FALLO : 24 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A., Rol Único Tributario número 76.960.424-3, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Agustinas N° 853, Oficina N° 603, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva previsional por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de don MIGUEL ANDRES VELASCO FUENTES, cédula nacional de identidad número 16.122.084-1, con domicilio en Avenida Irarrazabal N° 105, Papudo, comuna de Papudo, provincia de Petorca, región de Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $258.948 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en la Resolución N° 89589, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, con fecha 24 de octubre de 2024, por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A., que constituye el título ejecutivo, con el siguiente detalle: PERIODO R.U.T. AFILIADO NOMBRE AFILIADO RENTA IMPONIBLE COTIZACIÓN 2022/10 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2002/11 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FUENTES $135.417 $14.476 2022/12 17.289.474-7 GUILLERMO VELASCO FU
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COMPETENCIA : COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEMANDANTE : A.F.P. UNO S.A. APODERADO : TOCORNAL FUENZALIDA, FRANCISCO DEMANDADO : VELASCO FUENTES, MIGUEL ANDRES APODERADO : NO HAY RIT : D-359-2024 RUC : 24- 3-0305104-6 FECHA INICIO : 06 DE NOVIEMBRE DE 2024 FECHA PARA FALLO : 24 DE DICIEMBRE DE 2024 La Ligua, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS
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