2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GONZÁLEZ ARENAS LUIS CON ARROYO BARAHONA ELISA (S)

Rol

152928-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase contenida en su

Fundamentos

considerando décimo tercero que comienza con “sin embargo” y termina con “parte demandada” y de sus motivos décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a octavo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase contenida en su considerando décimo tercero que comienza con “sin embargo” y termina con “parte demandada” y de sus motivos décimo quinto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor se encuentra caso en sociedad conyugal con Aurora del Carmen Fuentes Meza, poseedora inscrita del inmueble objeto del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada desde el año 2012 que se encuentra casada con el hijo del actor y anterior dueño del inmueble sub lite, y que fue producto de esta relación que llegó a vivir a dicho lugar, cuestión esta última que se tiene por establecida a través de la prueba testimonial rendida por la demandada, por cuanto las dos testigos que han declarado han dado razón de sus dichos y se encuentran contestes en que la señora Arroyo llegó a vivir a dicha propiedad producto de un acuerdo con su marido, quien en ese entonces aún era dueño del inmueble. 3.- Que el asunto a dilucidar radica entonces en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 4.- Que, ahora bien, la figura sui géneris referida en la norma antes mencionada consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. Luego, salta a la vista que no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual, desde que la tenencia material que lo configura está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica y, “es precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos”. (C. Suprema, 14 de noviembre de 1963. R.D.J. y C.S., T. 60, secc. 1ª, pág. 343). 5.- Que, el título que esgrime l

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la frase contenida en su considerando décimo tercero que comienza con “sin embargo” y termina con “parte demandada” y

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