2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GONZÁLEZ ARENAS LUIS CON ARROYO BARAHONA ELISA (S)

Rol

152928-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos Rol Nº 41562-2021, caratulados “González con Arroyo”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de precario interpuesta por Luis Alberto González Arenas en contra de Elisa De Las Mercedes Arroyo Barahona. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, por resolución de veintiséis de octubre de ese mismo año, la confirmó. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el

Fallo

fallo cuestionado ha vulnerado los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. Al respecto refiere que la ocupación del inmueble en caso alguno obedece a la mera tolerancia del demandante, sino que ésta se funda en el acuerdo previo con su cónyuge, hijo del actor, situación que dice haber sido debidamente acreditada mediante las declaraciones de testigos. Agrega que probó fehacientemente, por una parte, el vínculo filial entre su cónyuge y la parte demandante y, por otra parte, el vínculo matrimonial vigente entre ella y el hijo del actor. Por lo que bajo este supuesto, asevera que no se cumpliría con el requisito básico de la demanda de precario, esto es, la ausencia total de nexo o vínculo jurídico entre las partes. Cita jurisprudencia de esta Corte ( Rol N° 11.143-20). Segundo: Que la sentencia impugnada tiene por acreditado el primer requisito de la acción con el certificado de dominio vigente del inmueble en cuestión y el certificado de matrimonio habido entre el actor y Aurora Fuentes Meza, señalando al respecto que “tratándose el inmueble objeto de la litis de un bien que forma parte del haber social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1725 N° 5 del Código Civil, corresponde reputar como dueño de la finca al demandante, en su calidad de marido y administrador de la sociedad conyugal, ya que, con independencia de la persona a quien figure inscrito el bien raíz en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, este corresponde a un bien social que es administrado por el marido.” Luego, en cuanto al segundo requisito, el de la ocupación del inmueble por parte de la demandada, se señala por los sentenciadores que este es un hecho que no ha sido controvertido. Finalmente en cuanto a la existencia de un título que justifique aquella ocupación, mencionan los jueces del fondo que se encuentra probado que la parte demandada es cónyuge del hijo del demandante y que el inmueble fue adquirido por la cónyuge de éste por compraventa realizada a su hijo, Luis Alberto González Fuentes, en el año 2020, sin embargo, señala que, este hecho resulta insuficiente para acreditar la existencia y oponibilidad del supuesto acuerdo alegado como defensa por la parte demandada. Enseguida analiza la prueba testimonial rendida por aquella indicando que “resulta insuficiente para efectos de acreditar la existencia del “acuerdo” alegado, en primer lugar porque no han señalado cuales serían las principales estipulaciones de tal convención; en segundo lugar, porque el título alegado debe ser oponible a la parte demandante, en consecuencia, la mera circunstancia de existir un acuerdo verbal entre la demandada y el anterior propietario del bien raíz que verse sobre la ocupación del inmueble, no basta para efectos de enervar la presente acción, ya que la parte demandante debería estar obligada a respetar dicha convención, tal como el nuevo propietario se encuentra obligado a respetar el arriendo en las hipótesis previstas en el artículo 1962 del

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos Rol Nº 41562-2021, caratulados “González con Arroyo”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de precario interpuesta por Luis Alberto González Arenas en contra de Elisa De Las Mercedes Arroyo Barahona. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo d

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