ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON VILLABLANCA
Rol
A-127-2013
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 02 de julio de 2013, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins 949, of. 902, Santiago, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de María Villablanca Fuentealba, domiciliada en PSJE 11 casa 144, Lorenzo Arenas, 31314, Concepción, por la suma de $441, más los reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Al efecto expresa, que en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728, y de los artículos 2° y 4° de la Ley 17.322, ha dictado la resolución que se acompaña, en la que consta que doña María Villablanca Fuentealba adeuda la suma de $441 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Expresa que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 26 de junio de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de la deuda, acogerla a tramitación, y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes por encontrarse prescrita la deuda previsional. En subsidio, y ante el rechazo de la anterior excepción, tener por opuesta la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en los términos ya indicados, acogerla a tramitación y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes. Todo lo anterior con costas ante la oposición Código: GPJBXRHBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto expresa, en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda, comprendida en el artículo 5 Nº5 de la Ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de julio de 2013, comparece Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de María Villablanca Fuentealba, por la suma de $441, más los reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de junio de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de la deuda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes por encontrarse prescrita la deuda previsional. En subsidio, y ante el rechazo de la anterior excepción, tener por opuesta la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en los términos ya indicados, acogerla a tramitación y, en definitiva, rechazar la demanda Código: GPJBXRHBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva en todas sus partes. Todo lo anterior con costas ante la oposición, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado. CUARTO: Que, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno. QUINTO: Que, dispone el artículo 11 de la Ley 19.728, que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. SEXTO: Que, así las cosas, tanto respecto de la deuda como de la acción ejecutiva, resultaba necesario que el demandado acreditara la fecha de cese de servicios de cada uno del trabajador incorporado en la nómina que sirve de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho. En efecto, la ejecutada no ha acompañado prueba alguna a los autos. Sobre el punto es necesario hacer dos consideraciones. La primera, que dice relación con la acción ejecutiva, y, la segunda, respecto del argumento que tiende a unificar la fecha del cese de los servicios con el periodo de cotización demandado. Debemos recordar que la acción tanto ordinaria como ejecutiva resulta ser el mecanismo que tiene el deudor para exigir el cumplimiento de una obligación que no ha sido voluntariamente satisfecha, siendo ejecutiva en la medida que la obligación conste en un título que tenga ese carácter, y su plazo será inferior al de la acción ordinaria, pero pasará a ser ordinaria en el tiempo restante de ésta última. Así las cosas, es evidente que, siendo una facultad derivada de la obligación, depende de aquella para poder contabilizarse su plazo de prescripción, esto es, en la medida que la obligación no hubiere prescrito,
Fallo
FALLO: 30 DE DICIEMBRE DE 2024 Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 02 de julio de 2013, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins 949, of. 902, Santiago, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de María Villablanca Fuentealba, domiciliada en PSJE 11 casa 144, Lorenzo Arenas, 31314, Concepción, por la suma de $441, más los reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Al efecto expresa, que en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728, y de los artículos 2° y 4° de la Ley 17.322, ha dictado la resolución que se acompaña, en la que consta que doña María Villablanca Fuentealba adeuda la suma de $441 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Expresa que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 26 de junio de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de la deuda, acogerla a tramitación, y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva en todas su
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CAUSA: RIT A-127-2013 DEMANDANTE: ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. DEMANDADO: MARIA VILLABLANCA FUENTEALBA MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 02 DE JULIO DE 2013 PARA FALLO: 30 DE DICIEMBRE DE 2024 Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 02 de julio de 2013, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A., representada por el abogado M
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