Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

INOSTROZA/FISCO DE CHILE -DELEGACIÓN PRESIDENCIAL,

Rol

C-430-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte demandante objeta la liquidación practicada en autos, afirmando que los reajustes e intereses de la indemnización por concepto de recargo legal del 50%, deben calcularse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que, la indemnización indicada, no es una prestación que anteceda a la sentencia, por el contrario, encuentra su fuente directamente en el razonamiento judicial plasmado en la sentencia de causa RIT: O-358-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, revistiendo, por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que, por el carácter ya expuesto de la indemnización en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 02 de diciembre de 2024, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia que tuvo por desistida el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2024 en causa RIT: O-358-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 4.- Que, la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (02 de diciembre de 2024) al ítem “recargos”, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-430-2024 RUC: 23-4-0464296-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XJWTXRCHNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T10:31:44-0300

Fallo

por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que, por el carácter ya expuesto de la indemnización en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 02 de diciembre de 2024, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia que tuvo por desistida el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2024 en causa RIT: O-358-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 4.- Que, la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (02 de diciembre de 2024) al ítem “recargos”, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto precedentemente se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-430-2024 RUC: 23-4-0464296-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XJWTXRCHNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T10:31:44-0300

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado en rebeldía, el traslado conferido a la parte ejecutada, de acuerdo a resolución de fecha 17 de diciembre de 2024 (Folio: 20). Proveyendo derechamente escrito ingresado con fecha 17 de diciembre de 2024 (Folio: 19): Vistos: 1.- Que, la parte demandante objeta la liquidación practicada en autos, afirmando que

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