PARDO/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)
Rol
147464-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia el alzada con excepción de los dos primeros párrafos del
Fundamentos
considerando undécimo. Y se tiene además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de las instituciones financieras individualizadas en el recurso, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de aquellas instituciones, de apertura de cuenta corriente, créditos y de productos asociados, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de la actora, circunstancia que, estimó, afecta el derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que, en unos casos, no resultan acreditados los supuestos fácticos de la acción impetrada, desde que no consta la emisión de las respuestas negativas sobre las que se erige la acción, y en otros (folio 29 del expediente digital de primera instancia) la motivación expresada se asiló en las políticas de riesgo de la entidad, pormenorizando los elementos sobre los que se asentó la evaluación financiera que se reclama. Tercero: Que en las condiciones expuestas, y atento a la naturaleza y fines de la presente acción, no aparecen en el reclamo objeto de la acción, elementos suficientes que permitan tener por configurada una actuación arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, con la aptitud de amenazar o conculcar garantías protegidas por la Constitución Política de la República, de tal manera que el recurso de protección no ha podido prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.464-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Eliana Quezada M., Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 7 de agosto de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. No ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia el alzada con excepción de los dos primeros párrafos del considerando undécimo. Y se tiene además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de las instituciones financieras individualizadas en el recurso, calificando como ilegal y arbitraria la
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