C.A. de Santiago

CANDIA HENRIQUEZ JUANA MARIA CON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

186000-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales previa eliminación de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, revisado el expediente digital, se advierten las siguientes actuaciones: 1.- El 12 de julio de 2019, se presentó ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago una demanda ejecutiva en contra del Instituto de Educación Rural, representado por don Marcos Hrdalo Larraín, por la suma de $5.273.700, correspondiente a cotizaciones previsionales devengadas durante los meses de enero y febrero del mismo año respecto de diversos trabajadores, la que fue notificada el 5 de marzo de 2021 y requerido de pago el 16 de marzo del mismo año. 2.- Asimismo, consta que con fecha 28 de mayo de 2021 se certificó que el ejecutado no opuso excepciones. 3.- Con fecha 31 de agosto de 2019 el ejecutante puso en conocimiento del Tribunal que la actual representante legal de la ejecutada es doña Juana Candia. 4.- Consta del cuaderno de apremio que la liquidación que funda la medida impugnada, por la suma de $14.034.383, de 20 de junio de 2023, dispuso el arresto que fue resuelto atendida la solicitud de parte, por el término de tres días. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que: “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas. Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7° señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores. Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser com

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales previa eliminación de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, revisado el expediente digital, se advierten las siguientes actuaciones: 1.- El 12 de julio de 2019, se presentó ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago una demanda ejecutiva en contra del Instituto de Educación Rural, representado por don Marcos Hrdalo Larraín, por la suma de $5.273.700, correspondiente a cotizaciones previsionale

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica