Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-31981-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de julio de 2024, comparece Antonio Ricardo Ávalos Avendaño, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N°949 oficina. 904, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, con domicilio en avenida 5 de abril N°260, comuna de Maipú, todos de la ciudad de Santiago. La parte ejecutante, indica que de acuerdo con lo determinado en Resolución Administrativa N° 2373602, de fecha 25 de mayo del año 2024, la ejecutada adeuda a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. la suma de $2.030.948, por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador ALFONSO MARCELO CARVAJAL FREDES, correspondientes a los períodos que van desde el mes de noviembre del año 2006 al mes de diciembre del año 2016. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.030.948.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. El Tribunal, con fecha 9 de julio de 2024, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución respectivo con la misma fecha. Código: RLZEXRXLCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. solicitó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, fundada en Resolución Administrativa N° 2373602, por la suma de $2.030.948, respecto del trabajador Alfonso Marcelo Carvajal Fredes, correspondientes a los períodos que van desde el mes de noviembre del año 2006 al mes de diciembre del año 2016, además, de los respectivos reajustes, intereses y costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones, intereses, reajustes y multas y en Código: RLZEXRXLCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl subsidio la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, fundadas en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en el caso de la primera excepción opuesta en la circunstancia consistente en haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, en relación al art 19 inciso 21 del Decreto Ley 3.500. En cuanto a la excepción opuesta en subsidio, en síntesis, señaló que procede limitar el monto de las cotizaciones a enterar al 2,4% respecto de la remuneración imponible, que es el porcentaje de cargo del empleador puesto que, de lo contrario, el trabajador percibiría un doble pago de cotizaciones de cesantía. Por otra parte, expone que no resulta procedente imponer intereses y de las cotizaciones previsionales, sino desde la fecha en que la sentencia que reconoce la existencia de relación laboral quedo firme y ejecutoriada, en el caso de marras, desde el 8 de febrero de 2018, surgiendo desde dicha data la mora de la ejecutada, lo anterior, porque entre las partes existía una relación civil, existiendo una presunción de legalidad, y además porque el trabajador percibió todos los años la devolución de impuestos consistente en el 10% de los honorarios anuales percibidos en cada período, lo que compensa los intereses que por concepto de cotizaciones dejó de percibir durante dicho período de tiempo. Por último, en cuanto a los reajustes señala que dado a que estos tienen por objeto que el dinero no pierda su valor, ellos deberán calcularse desde la oportunidad que indican el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322, debiendo excluirse la aplicación de multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley N°17.322, por no resultar aplicables al caso particular,

Fallo

Por lo expuesto, señala que la excepción de prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, establecida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme al N°5 del artículo 5° de la Ley N°17.322, debe ser acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, Código: RLZEXRXLCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarando la prescripción de todas las cotizaciones previsionales demandadas respecto de don Alfonso Carvajal Fredes. Respecto de la excepción opuesta en subsidio, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, señaló que analizado el título ejecutivo emitido por la AFC, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1187-2017, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre Alfonso Marcelo Carvajal Fredes y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el día 01 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2016. En este sentido señala que al interponer la demanda, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.728, en cuanto al porcentaje de cotización de cargo del empleador a considerar, ni al concepto de pago oportuno y su relación con la mora cuando se trata de un organismo público, lo anterior toda vez que el legislador de la Ley N°19.728 no previó la apli

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de julio de 2024, comparece Antonio Ricardo Ávalos Avendaño, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N°949 oficina. 904, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en

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