A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD
Rol
P-569-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cédula de identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada a folio 16, con fecha 18 de noviembre de 2024, realiza alegaciones en relación con la capacidad de la parte ejecutante para representar a la entidad que señala hacerlo y opone las siguientes excepciones: a) La del art. 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del número 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil; excepción de pago. c) Subsidiariamente, la del artículo 5 N° 3 de la Ley 17.322, esto es, “la Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”. 3.- Que, la ejecutante evacua traslado conferido, solicitando en definitiva el rechazo de las excepciones impetradas, con costas. 4.- Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se recibe la causa a prueba. 5.- Que, con fecha 09 de diciembre de 2024, se certifica el término probatorio, no habiéndose rendido prueba alguna, dentro del referido plazo Código: GERXRXDMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Que, con fecha 17 de diciembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. 7.- Que, respecto a la falta de personería del abogado de la ejecutante, el Tribunal en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificando que el abogado cuenta con mandato vigente, el que se encuentra incorporado en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886, por lo cual dicha pretensión será desestimada. 8.- Que, según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 número 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. 9.- Que, respecto de la segunda excepción, contemplada en el artículo 5 número 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-569-2023 RUC 23-3-0344643-5 Sentencia dictada por don JORGE ANDRES IBARROLA AVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JAIA/gacs Código: GERXRXDMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-30T12:31:16-0300
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Castro, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cédula de identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada a folio 16, con fecha 18 d
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