Jdo. de Letras de La Ligua

A.F.P. PROVIDA S.A. CON LUISA MARGARITA PONCE VALENZUELA

Rol

A-1-2023

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en Folio 01 de estos autos ejecutivos comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA y deduce demanda ejecutiva en contra de doña LUISA MARGARITA PONCE VALENZUELA, ignora profesión, con domicilio en ARAUCARIAS 1385, La Ligua, adeuda y debe pagar la suma de $ 49.000.- con base en la RESOLUCION N° 80141211 de 05 de septiembre de 2023, correspondiente a los meses de mayo y junio del año 2005, respectivamente, de un monto nominal de $24.500.- cada una, respecto del afiliado don DANIEL AMALEC GONZALEZ CARRASCO. SEGUNDO: Que en escrito de Folio 07, la parte ejecutada se opone a la ejecución a través de la interposición de las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y de ineptitud del libelo, de los numerales 17 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la relación laboral que mantuvo con don DANIEL AMALEC GONZALEZ CARRASCO concluyó hace más de quince años y acusa que en la demanda se omite la profesión u oficio de la parte ejecutada. TERCERO: Que la parte ejecutante evacúa el traslado en Folio 16 y pide el rechazo de ambas excepciones. CUARTO: Que, en Folio 21, se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que la acción ejecutiva se encuentre prescrita. 2.- Efectividad de que el libelo sea inepto. QUINTO: Que la parte ejecutante acompaña en Folio 01 copia de la RESOLUCION N° 80141211 de 05 de septiembre de 2023. SEXTO: Que la parte ejecutada acompaña en Folio 07: 1.- Certificado de avalúo fiscal del predio ubicado en ARAUCARIAS 1385, la cual responde a la dirección LAS ARAUCARIAS LT. 8 VILLA ÁNGEL CUSTODIO, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de agosto del 2024. 2. Declaración Jurada de don DANIEL AMALEC GONZÁLEZ CARRASCO, emitido por Notaría Cristian Andrés García Mechsner el 21 de agosto del 2024. Código: JNHXXRWNVHX Este documento tiene firma elect

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que la acción ejecutiva se encuentre prescrita. 2.- Efectividad de que el libelo sea inepto. QUINTO: Que la parte ejecutante acompaña en Folio 01 copia de la RESOLUCION N° 80141211 de 05 de septiembre de 2023. SEXTO: Que la parte ejecutada acompaña en Folio 07: 1.- Certificado de avalúo fiscal del predio ubicado en ARAUCARIAS 1385, la cual responde a la dirección LAS ARAUCARIAS LT. 8 VILLA ÁNGEL CUSTODIO, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de agosto del 2024. 2. Declaración Jurada de don DANIEL AMALEC GONZÁLEZ CARRASCO, emitido por Notaría Cristian Andrés García Mechsner el 21 de agosto del 2024. Código: JNHXXRWNVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Certificado de Situación Previsional N°901167242824 de doña LUISA MARGARITA PONCE VALENZUELA, emitido por la Superintendencia de Pensiones el 23 de agosto del 2024. 4. Set de Fotografías del exterior e interior del templo, ubicado en la dirección ARAUCARIAS 1385. En Folio 30 se incorpora informe de AFP PROVIDA según el cual el “trabajador don Daniel González Carrasco, no registra afiliación vigente con esta Administradora se encuentra incorporado en AFP Capital”. En Folio 33 comparece y presta declaración don DANIEL AMALEC GONZÁLEZ CARRASCO, cédula de identidad

Texto Completo (Preview)

La Ligua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en Folio 01 de estos autos ejecutivos comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA y deduce demanda ejecutiva en contra de doña LUISA MARGARITA PONCE VALENZUELA, ignora profesión, con domicilio en ARAUCARIAS 1385, La Ligua, adeuda y debe pagar la suma de $ 49.000.- con base en la RESOLUCION N° 80141211 de 05 d

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