Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

ISAPRE CON SALUD S.A./CONSULTA DENTAL DELGADO HERNANDEZ SPA

Rol

P-636-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2024 comparece HANS ESTEBAN SCHYTHE ASENCIO, abogado por la demandada, quien deduce excepción de pago. Funda dicha excepción en que ha documentado el total de la deuda a fin de proceder con el pago, entregando cheques correlativos que cubren el total de lo adeudado. SEGUNDO: Que la demandada acompaña con su escrito de excepciones; planillas de declaración y pago de cotización emitidos por la demandante CONSALUD, todas de fecha emision 11 de septiembre de 2024 y fecha de pago el dia 27 de septiembre del mismo año, considerando los siguientes periodos y trabajadores: Código: THBFXRLVVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: THBFXRLVVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de la anterior incidencia, se confirió traslado a la contraria, quien evacua el traslado señalando que se allana a la excepcion de pago opuesta por el ejecutado, y solicitando se rechace la condena en costas Código: THBFXRLVVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitada por la ejecutada, atendido a que ha tenido motivos plausbiles para litigar. CUARTO: Que del mérito de la documentación acompañada, consta que el demandado pagó la totalidad de los montos adeudados en la presente causa con sus respectivos reajustes e intereses, por un monto de $2.190.913.-(dos millones ciento noventa mil novecientos trece pesos).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 90, 464 y ss., todos del Código de Procedimiento Civil, artículo 429 y 432 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. II.- Que NO se condena en costas a la ejecutante por tener motivos plausibles para litigar. III.- Una vez firme la presente resolución, procédanse a tasar las costas procesales y regular las personales por el funcionario del Tribunal. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes para su conocimiento. RIT: P-636-2024 RUC: 24-3-0076235-9 Proveyó don DANIEL RICARDI MAC-EVOY Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Puente Alto a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SAB Código: THBFXRLVVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: THBFXRLVVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-27T16:50:46-0300

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante; se procede a resolver la excepción de pago opuesta por la ejecutada con fecha 27 de noviembre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2024 comparece HANS ESTEBAN SCHYTHE ASENCIO, abogado por la demandada, quien deduce excepción de pago. Funda dicha

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