LEIVA GONZALEZ MARIA / FISCO DE CHILE
Rol
51838-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 51.838-2023, caratulados “Leiva con Fisco de Chile”, sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia, que rechazó la demanda de reclamación de indemnización por expropiación intentada por doña María Teresa Leiva González en representación de “Fundación Hogar de Estudiantes Universitarios” y, en su lugar declaró que se acoge el referido reclamo, sólo en cuanto fija como indemnización definitiva por concepto del terreno expropiado por el Ministerio de Obras Públicas al actor, la suma de $116.480.000.- en razón de $140.000 por cada uno de los 832 metros cuadrados expropiados, más reajustes e intereses. Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 425, 408 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 19, 1698 del Código Civil, en relación al artículo 38 del D.L N° 2.186. Expone que, el peritaje fiscal, mediante un extenso y pormenorizado informe elaborado por don Víctor Soto Troncoso, determinó que el valor por metro cuadrado de terreno expropiado no es superior al tasado por la Comisión de Peritos, conclusiones obtenidas sobre la base del análisis comparativo promedio de precios de venta y ofertas de sectores aledaños, y del cálculo del valor base ajustado según valor comercial de la Ley N° 21.078 sobre “Transparencia del Mercado del Suelo” y según valor de expropiación de estudio “Mejoramiento Accesibilidad Sector Camino a Zapallar, Curicó”, detallando al efecto los referenciales y manifestando que a partir de su mérito los antecedentes son categóricos a la hora de determinar cuál es el justo precio o tasación real del retazo expropiado, sin que en la
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto del
Fallo
fallo que la prueba pericial fue analizada conforme al criterio establecido en dicha norma, haciendo somera descripción del lote, pero definitivamente no se ocupó la denominada “sana critica”. Indica que, el fallo de alzada, con todo, no entrega las razones ni motivaciones que le llevaron a revertir lo decretado en primera instancia —que rechazó en todas sus partes la reclamación— el que, de acuerdo a la prueba rendida, arribó a la conclusión que la suma consignada se ajusta a derecho según los antecedentes que obraban en la causa, con lo cual los jueces de alzada infringen la norma decisoria litis del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, por cuando se ha otorgado una suma muy superior a la que correspondía en derecho, vulnerando el imperativo legal que dispone que la indemnización debe compensar al daño efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. En efecto, al sector se le atribuye injustificadamente, una condición de poblamiento, de tener un crecimiento o expansión urbana, potencial habitacional, comercial, entre otros; lo cual constituyen conceptos eminentemente subjetivos y aleatorios, ya que necesariamente se ve sujeto a un albur, una contingencia incierta que dicha aptitud o potencialidad se llegue a desarrollar, de manera que no puede la indemnización fundarse en tales consideraciones ya que escapan y van mucho más allá de los términos contenidos en el citado artículo 38, pues el daño efectivamente causado no
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18 Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 51.838-2023, caratulados “Leiva con Fisco de Chile”, sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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