COFRÉ NUÑEZ CLAUDIO (/RÍOS)
Rol
1120-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de Rosa Prieto Valdés, Wilson Astudillo Tapia, Mario Bustamante Encina, Alejandro Osorio Martínez y Claudio Cofré Núñez, funcionarios de la Municipalidad de Papudo, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, doña Odette González Vargas, en su calidad de Presidenta Subrogante y los Abogados Integrantes Titulares señores Eduardo Caamaño Rojo y Jaime Ríos Arenaldi, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, en el juicio de cuenta Rol Nº111-2022, la sentencia N° 1.174 de cuatro de enero del año en curso, en virtud de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reparo por una suma equivalente a 360,29 Unidades Tributarias Mensuales, condenando solidariamente a los cuentadantes a pagar, de dicho total, las cantidades que el fallo precisa, con declaración, que los eximió de los cargos por la adquisición de relojes relaciones con el decreto de pago N° 1528 de 2016. Segundo: Que, antes de exponer los
Fundamentos
fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá, en definitiva, por este Tribunal, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a.- El juicio de cuentas en el que se dictó la sentencia ahora recurrida de queja, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 13 de julio de 2017 en contra, entre otros, de los recurrentes y, que se funda en el examen de cuenta practicado a la Municipalidad de Papudo cuyas conclusiones están contenidas en el Informe Final N° 730 de 2016, titulado sobre auditoría al uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros en año de elecciones. b.- Se repararon los egresos realizados por el Municipio entre el 1 de enero y junio de 2016, por estimarlos improcedentes, que ascenderían a la suma equivalente a 1.017,6 Unidades Tributarias Mensuales y que refieren a los ítems de: a) gastos en alimentos y bebidas destinados a colaciones y cenas para funcionarios municipales y terceros; b) gastos en publicidad y difusión de actividades por no contar con respaldo de contrato y/ o servicio contratado; c) egresos por concepto de arriendo de inmuebles, vehículos y otros por no destinarlos a fines del municipio; d) gastos de representación, protocolo y ceremonial debido a que se imputaron a ítems incorrectos y e) premios y otros. c.- El día 27 de mayo de 2016, la Municipalidad recibió la comunicación del inicio de la auditoria por parte de la Contraloría la que, además, le solicitó la información que indican los Oficios N°s 8.592 y 8.691. d.- Los cuentadantes, en cumplimiento de lo ordenado, remitieron dicha información a través de un correo electrónico, con fecha 17 de junio de 2016, al Sr. Cristian Becerra Jiménez, Jefe de la Unidad Técnica de Control Externo de la Contraloría General de la República, quien ese mismo día y por la misma vía, acuso recibo de la documentación. e.- Luego, con fecha 13 de julio de 2016, se certificó por la fiscalizadora de la Contraloría Regional de Valparaíso, doña Marina Urbina Tillería, que los decretos de pago y la documentación de respaldo enviados por la Municipalidad, correspondían a los antecedentes necesarios para efectuar el Examen de Cuentas y los tuvo por recepcionados. f.- Los señores Juan Luis Tobar Valdivia, Cristián Becerra Jiménez y la señora Carmen Hernández Bustamante, prestaron declaración en el proceso, funcionarios de la Contraloría, en sus declaraciones, ratificaron que se puso a disposición de la Contraloría los libros Mayores de contabilidad municipal con fecha 17 de junio del año 2016; que el certificado fue emitido por la fiscalizadora de la Controlaría el 13 de julio de 2016 y que el reparo fue ingresado, con fecha 13 de julio de 2017. g.- El reparo fue notificado con fecha 31 de agosto de 2017. Tercero: Que, el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia, dictó la sentencia N° 78.826 que acogió parcialmente el reparo. En lo pertinente, desestimó la caducidad alegada por los
Fallo
fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reparo por una suma equivalente a 360,29 Unidades Tributarias Mensuales, condenando solidariamente a los cuentadantes a pagar, de dicho total, las cantidades que el fallo precisa, con declaración, que los eximió de los cargos por la adquisición de relojes relaciones con el decreto de pago N° 1528 de 2016. Segundo: Que, antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá, en definitiva, por este Tribunal, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a.- El juicio de cuentas en el que se dictó la sentencia ahora recurrida de queja, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 13 de julio de 2017 en contra, entre otros, de los recurrentes y, que se funda en el examen de cuenta practicado a la Municipalidad de Papudo cuyas conclusiones están contenidas en el Informe Final N° 730 de 2016, titulado sobre auditoría al uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros en año de elecciones. b.- Se repararon los egresos realizados por el Municipio entre el 1 de enero y junio de 2016, por estimarlos improcedentes, que ascenderían a la suma equivalente a 1.017,6 Unidades Tributarias Mensuales y que refieren a los ítems de: a) gastos en alimentos y bebidas destinados a colaciones y cenas para funcionarios municipales y terceros; b) gastos en publicidad y difusión de actividades por no contar con respaldo de c
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de Rosa Prieto Valdés, Wilson Astudillo Tapia, Mario Bustamante Encina, Alejandro Osorio Martínez y Claudio Cofré Núñez, funcionarios de la Municipalidad de Papudo, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda In
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