SERGIO ISRAEL OYARCE PALMA
Rol
102891-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / Accede extradición, juzgamiento en Chile.
Hechos
VISTO: Petición de extradición pasiva. En los autos Rol Nº 102.891-2023 de esta Corte Suprema, se recibe por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la nota diplomática Nº 169/2023 del 16 de mayo del año en curso, expedida por la Embajada de la República de Argentina, la cual acompaña la solicitud formal de extradición del ciudadano chileno Sergio Israel Oyarce Palma, nacido el 11 de octubre de 1992, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 18.055.401-7, formulada por el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, tipificado en el segundo párrafo del artículo 84 bis del Código Penal argentino, así como también del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, tipificado en el artículo 277 inciso 3 apartado b) del mencionado texto normativo. El proceso penal que origina el presente pedido de extradición se inicia a raíz de una denuncia por parte del personal policial de la Seccional Avellaneda 4°, del 30 de abril de 2020, quedando radicada su investigación en la Fiscalía de Instrucción N° 9 del Departamento Judicial de Quilmes bajo carpeta de Investigación Penal Preparatoria N° 13-00-008861-20/00. Luego, puestos los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, dicho tribunal resuelve acceder a la solicitud del Ministerio Publico, ordenando el 8 de mayo de 2020, entre otras disposiciones, la detención de Sergio Israel Oyarce Palma, por sospechar prima facie su participación en la comisión de los delitos ya mencionados, ampliando dicha orden al ámbito internacional el día 11 de ese mismo mes. Como consecuencia de la referida orden judicial, el 4 de noviembre de 2022, INTERPOL Santiago comunica a su par argentina que el requerido se encontraría cumpliendo una condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, República de Chile, situación que, una vez comunicada a la autoridad judicial requirente, dio lugar a que el 18 de ese mismo mes y año se librara un exhorto internacional por vía diplomática acompañando el presente pedido de extradición. Ahora bien, a partir de los antecedentes contenidos en la solicitud de extradición se desprende que los hechos por los cuales se encuentra procesado el requerido con los siguientes: El 23 de abril de 2020, a las 19.00 horas aproximadamente, y en circunstancias que el requerido Sergio Israel Oyarce Palma se encontraba conduciendo imprudentemente un vehículo marca Ford, modelo Focus, de color blanco, en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, éste habría colisionado en la intersección de Avenida San Martín con calle 25 de Mayo con una motocicleta marca Honda, modelo Titán 150, para luego darse a la fuga sin socorrer al motociclista afectado, en concreto, Franco David Almada, quien producto de las heridas sufridas falleció a primeras horas del día siguiente. El automóvil en cuestión fue encontrado el 30 de abril de ese año en la intersección de calles San Nicolás y Juan B. Justo, en la localidad de Sarandi, partido de Avellaneda, evidenciando daños compatibles con el hecho descrito, acreditándose también que el mismo había sido hurtado en el mes de febrero en la localidad de Morón, manteniendo al momento de su hallazgo las chapas patente y grabado de cristales adulterados. A la referida solicitud de extradición, enmarcada conforme lo establecido en la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre de 1933, se acompañaron cinco tomos de antecedentes, los que a su vez contienen los siguientes documentos: 1. Antecedentes acompañados a la Nota 169/2023 de fecha 16 de mayo de 2023 de la Embajada de la República de Argentina, que remite la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad chilena Sergio Israel Oyarce Palma. a) Solicitud de extradición de 10 de marzo de 2023, despachada por el Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial Quilmes, con una relación de los hechos que se investigan, identificación de los intervinientes en el proceso, enunciación del tratado en que se funda la solicitud, transcripción de normas aplicables, y, transcripción de la resolución que ordena la solicitud. b) Informe policial de actuaciones prevencionales de 30 de abril de 2020, en el cual se acompaña acta de procedimiento suscrita por los policías intervinientes. c) Acta de declaración testimonial de la funcionaria policial Gisela Verónica Díaz, prestada el 01 de mayo de 2020. d) Acta de declaración testimonial del funcionario policial Marcelo Rimoli, prestada el 01 de mayo de 2020. e) Informe técnico de 01 de mayo de 2020 en el que se consignan (4) fotografías del automóvil objeto de hallazgo. f) Registro de pedido de secuestro activo del automóvil placa patente OWA816. g) Resolución de 06 de mayo de 2020, mediante la que se resuelve disponer la remisión de la investigación penal preparatoria a la Fiscalía de Instrucción N°9 del Departamento Judicial de Quilmes, poniendo el rodado incautado a su disposición. h) Resolución de 08 de mayo de 2020 que resuelve ordenar la detención de Sergio Israel Oyarce Palma por su presunta participación en la comisión de los delitos de homicidio culposo cometido por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, en concurso real con encubrimiento agravado por haber actuado el agente con ánimo de lucro. i) Orden de allanamiento, secuestro y detención de 08 de mayo de 2020, despachada en contra de Sergio Israel Oyarce Palma. j) Resolución que ordena la captura nacional e internacional del investigado Sergio Israel Oyarce Palma. k) Fotocopias de normas extraídas del “Código Penal y Procesal Penal Provincia de Bs. Aires y Leyes Complementarias”, “Código Penal de la Nación Argentina”, junto a su respectiva certificación. 2. Antecedentes Tomo I. a) Acta de procedimiento policial de 23 de abril de 2020 por delito de lesiones culposas, en que se consignan víctima, testigos, y se hace un relato del procedimiento. b) Parte de comunicación policial dirigido al Magistrado Interviniente, en el que se denuncia el delito de homicidio culposo acaecido el 23 de abril de 2020 y se relata el hecho ocurrido. c) Acta de declaración testimonial de Federico Hernán Díaz, prestada el 23 de abril de 2020, acompañada de un croquis ilustrativo. d) Acta de declaración testimonial de Dany Cantero Molinas, prestada el 23 de abril de 2020. e) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 23 de abril de 2020. f) Parte médico de la atención de urgencia a la víctima Franco David Almada, el día 23 de abril de 2020, donde se le diagnostica “politraumatismos con TEC grave por accidente automovilístico”. g) Informe visu de 23 de abril de 2020, sobre daños ocasionados a motocicleta Honda modelo Titán CG150, acompañada de (5) fotografías. h) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 24 de abril de 2020, quien dice ser el progenitor de Franco David Almada, y que comunica a los oficiales policiales su fallecimiento por muerte cerebral. i) Parte médico del Sanatorio de la Trinidad de Quilmes donde consta el ingreso de Franco David Almada el día 23 de abril de 2020. j) Parte consulta vehicular automóvil placa patente OWA 816. k) Acta policial en la que consta la entrega de una pieza perteneciente a un automóvil, hallada en el lugar de los hechos por Omar Fabian Almada. Acompañada de (2) fotografías. l) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 24 de abril de 2020. m) Acta de investigación policial a cargo del gabinete tectónico operativo, de fecha 24 de abril de 2020, mediante el cual se realiza un relevamiento del lugar de los hechos, acompañado por un croquis ilu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República Argentina ha presentado a las autoridades de la República de Chile la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad chilena, Sergio Israel Oyarce Palma, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 18.055.401-7, nacido el 11 de octubre de 1992, por los delitos de: a) homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, previsto en el segundo párrafo del artículo 84 bis del Código Penal argentino, y b) encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, del artículo 277 inciso 3, apartado b, del mismo texto penal trasandino. Según lo mencionado en lo expositivo de este fallo, el requirente sostiene que el primer delito se configura por motivo de la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo motorizado por parte del requerido el 23 de abril del año 2020, circunstancia que provocaría que dicho vehículo se viera involucrado en una colisión con una motocicleta, causando el posterior fallecimiento de su conductor, Franco David Almada. Por otro lado, el delito de encubrimiento tendría origen en el uso ilegitimo por parte del requerido del vehículo involucrado en el accidente, el cual habría sido hurtado en el mes de febrero de ese año, teniendo además sus datos de identificación adulterados. SEGUNDO: Que en relación con el derecho aplicable al caso, señalar que la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal vigente en Chile, sobre todo atendida la fecha en que fueron cometidos los hechos imputados. Dicho procedimiento se encuentra definido en el Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal, el cual en lo pertinente dispone: Artículo 440.- Procedencia de la extradición pasiva. Cuando un país extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requerido estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema. Artículo 449.-
Fallo
se resuelve disponer la remisión de la investigación penal preparatoria a la Fiscalía de Instrucción N°9 del Departamento Judicial de Quilmes, poniendo el rodado incautado a su disposición. h) Resolución de 08 de mayo de 2020 que resuelve ordenar la detención de Sergio Israel Oyarce Palma por su presunta participación en la comisión de los delitos de homicidio culposo cometido por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, en concurso real con encubrimiento agravado por haber actuado el agente con ánimo de lucro. i) Orden de allanamiento, secuestro y detención de 08 de mayo de 2020, despachada en contra de Sergio Israel Oyarce Palma. j) Resolución que ordena la captura nacional e internacional del investigado Sergio Israel Oyarce Palma. k) Fotocopias de normas extraídas del “Código Penal y Procesal Penal Provincia de Bs. Aires y Leyes Complementarias”, “Código Penal de la Nación Argentina”, junto a su respectiva certificación. 2. Antecedentes Tomo I. a) Acta de procedimiento policial de 23 de abril de 2020 por delito de lesiones culposas, en que se consignan víctima, testigos, y se hace un relato del procedimiento. b) Parte de comunicación policial dirigido al Magistrado Interviniente, en el que se denuncia el delito de homicidio culposo acaecido el 23 de abril de 2020 y se relata el hecho ocurrido. c) Acta de declaración testimonial de Federico Hernán Díaz, prestada el 23 de abril de 2020, acompañada de un croquis ilustrativo. d) Acta de declaración testimonial de Dany Cantero Molinas, prestada el 23 de abril de 2020. e) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 23 de abril de 2020. f) Parte médico de la atención de urgencia a la víctima Franco David Almada, el día 23 de abril de 2020, donde se le diagnostica “politraumatismos con TEC grave por accidente automovilístico”. g) Informe visu de 23 de abril de 2020, sobre daños ocasionados a motocicleta Honda modelo Titán CG150, acompañada de (5) fotografías. h) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 24 de abril de 2020, quien dice ser el progenitor de Franco David Almada, y que comunica a los oficiales policiales su fallecimiento por muerte cerebral. i) Parte médico del Sanatorio de la Trinidad de Quilmes donde consta el ingreso de Franco David Almada el día 23 de abril de 2020. j) Parte consulta vehicular automóvil placa patente OWA 816. k) Acta policial en la que consta la entrega de una pieza perteneciente a un automóvil, hallada en el lugar de los hechos por Omar Fabian Almada. Acompañada de (2) fotografías. l) Acta de declaración testimonial de Omar Fabian Almada, prestada el 24 de abril de 2020. m) Acta de investigación policial a cargo del gabinete tectónico operativo, de fecha 24 de abril de 2020, mediante el cual se realiza un relevamiento del lugar de los hechos, acompañado por un croquis ilustrativo. n) Comunicación del Municipio de Quilmes a la
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. OÍDO Y VISTO: Petición de extradición pasiva. En los autos Rol Nº 102.891-2023 de esta Corte Suprema, se recibe por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la nota diplomática Nº 169/2023 del 16 de mayo del año en curso, expedida por la Embajada de la República de Argentina, la cual acompaña la solicitud formal de extradición del
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