C.A. de Temuco

LOVERA AYALA MILER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

182603-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 153-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo para ello presente: 1°) Que, a diferencia de lo señalado en la sentencia recurrida, la causa de pedir en la presente acción de amparo, difiere de la que sustenta la acción de protección conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.885-2022, desde que en aquella se alega la afectación a la libertad personal y en ésta la garantía fundamental de igualdad ante la ley, circunstancia que unido al tiempo transcurrido desde que la actora ingresó al territorio nacional, agosto de 2019, es posible concluir que la actora ha adquirido un arraigo familiar y social que impone a esta magistratura el deber de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, bajo los parámetros de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la autoridad recurrida tuvo por desistida la solicitud de residencia transitoria, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales de la recurrente, debidamente apostillado, sin otorgarle un plazo razonable para salvar las omisión que pudieron haber incurrido, decisión ministerial que no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, atendido que actualmente la actora cuenta con el referido documento y que, de mantenerse, perpetuaría la actual situación irregular de la actora en el país, con los graves efectos limitadores a sus derechos. 3°) Que, en virtud de lo anterior y

Fundamentos

considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, en opinión de este Ministro recurrente, la acción cautelar intentada debía ser acogida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 182.603-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo para ello presente: 1°) Que, a diferencia de lo señalado en la sentencia recurrida, la causa de pedir en la presente acción de amparo, difiere de la que sustenta la acción de protección conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.885-2022, desde que en aquella se alega la afectación a la libertad personal y en ésta la garantía fundamental de igualdad ante la ley, circunstancia que unido al tiempo transcurrido desde que la actora ingresó al territorio nacional, agosto de 2019, es posible concluir que la actora ha adquirido un arraigo familiar y social que impone a esta magistratura el deber de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, bajo los parámetros de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la autoridad recurrida tuvo por desistida la solicitud de residencia transitoria, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales de la recurrente, debidamente apostillado, sin otorgarle un plazo razonable para salvar las omisión que pudieron haber incurrido, decisión ministerial que no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, atendido que actualmente la actora cuenta con el referido documento y que, de mantenerse, perpetuaría la actual situación irregular de la actora en el país, con los graves efectos limitadores a sus derechos. 3°) Que, en virtud de lo anteri

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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 228126-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 153-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoge

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