C.A. de Valparaíso

CANDELO PLAZA WILMER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

182592-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.349-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la normativa internacional sobre protección al trabajador migrante y refugiados, sumado a que, conforme a lo expuesto, el amparado no ha sido objeto de ninguna clase de persecución penal en su contra, de allí que no existe motivo plausible para considerar proporcional la medida de expulsión, Lo anterior, sin perjuicio que el amparado pueda requerir la regularización de su situación migratoria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 182.592-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la normativa internacional sobre protección al trabajador migrante y refugiados, sumado a que, conforme a lo expuesto, el amparado no ha sido objeto de ninguna clase de persecución penal en su contra, de allí que no existe motivo plausible para considerar proporcional la medida de expulsión, Lo anterior, sin perjuicio que el amparado pueda requerir la regularización de su situación migratoria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 182.592-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.349-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la normativa internacional sobre protección al trabajador migrante y refugiados, sumado a que, conforme a lo expuesto, el amparado no ha sido objeto de ninguna clase de persecución p

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