GABOT HERNANDEZ ANA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
182591-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 2524 de 2 de septiembre de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional, por haber sido denunciado el ingreso clandestino al país. Segundo: Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, con arraigo familiar en el país y que el 8 de julio de 2022 contrajo matrimonio con un ciudadano chileno –según da cuenta certificado de matrimonio acompañado ad effectum videndi-, y que tras salir del territorio nacional, no ha podido volver a ingresar al país, con ocasión de la prohibición de ingreso que le afecta como consecuencia de la infracción sancionada con la expulsión decretada en su contra. Tercero: Que si bien la autoridad recurrida lleva la razón al sostener que la sanción de expulsión se encuentra cumplida al haberse materializado el 19 de marzo de 2023, es lo cierto que la prohibición de ingreso que esa sanción conlleva, prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, se mantiene plenamente vigente y es la que ha impedido a la recurrente solicitar residencia transitoria por reunificación familiar, la que a la luz de los antecedentes reseñados en el recurso, particularmente que contrajo matrimonio en nuestro país con un nacional, se torna en desproporcionada. En efecto, la prohibición de ingreso se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la vigencia de la misma, por lo que la adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 234-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Soraida Gabot Hernández, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al territorio nacional que le afecta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 182.591-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 234-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Soraida Gabot Hernández, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al territorio nacional que le afecta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 182.591-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 228128-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 2524 de 2 de septiembre de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional, por haber sido denunciado el ingreso clandestino al país. Segundo: Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, qu
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