/ANTONIO JOSE ACUNA CACERES FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L
Rol
175328-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el juicio seguido por solicitud de liquidación voluntaria ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7109–2023 y caratulado “/Antonio José Acuna Cáceres Franquicias Ebody E.I.R.L” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte solicitante, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 175.328-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte solicitante, en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 175.328-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el juicio seguido por solicitud de liquidación voluntaria ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7109–2023 y caratulado “/Antonio José Acuna Cáceres Franquicias Ebody E.I.R.L” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sen
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