CARLOS JIMÉNEZ ZUÑIGA CON DENISE HUENCHUMIL TOLEDO
Rol
175060-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-111–2023 y caratulado “Carlos Jiménez Zuñiga con Denise Huenchumil Toledo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que rechazó el entorpecimiento alegado por la actora respecto a la certificación de no haber alegado el recurso, no obstante para haberse anunciado para ello. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado César Picón Silva, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Migue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado César Picón Silva, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°175.060-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-111–2023 y caratulado “Carlos Jiménez Zuñiga con Denise Huenchumil Toledo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la re
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