ALANES HERBAS ROXANA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO
Rol
182589-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada con fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la que se encuentra cumplida; 2°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, junto a su hijo y pareja, sin que registre, desde la condena del año 2008, otro tipo de antecedentes penales; 3°) Que, además, la resolución que dispuso la expulsión de la amparada data del año 2008 y en el mes de septiembre de 2019, se declaró el cumplimiento de la pena, sin que desde esa fecha se haya ejecutado la orden administrativa; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y un contrato de trabajo, que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 186-2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso, desde que la condena impuesta satisface lo previsto en el artículo 15 N°2 del D.L. 1.094 y 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984. Regístrese y devuélvase. Rol N° 182.589-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada con fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la que se encuentra cumplida; 2°) Que, se encuentr
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