A.F.P. CAPITAL S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
P-5199-2014
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de junio de 2014, comparece A.F.P. CAPITAL S.A., representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por Eliana del Carmen Rodríguez Labra, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250, Talcahuano. Al efecto expresa que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el DL 3.500 y Ley 17.322, el empleador adeuda por concepto de cotizaciones morosas de los trabajadores, mes y monto que se señalan en ella, y por un total de $121.932, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de julio de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y solicita tener por interpuestas las excepciones señaladas, una en subsidio de la otra, acogerlas en todas sus partes y poner fin al presente juicio, con costas. Opone en primer lugar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y/o de la deuda, respecto del periodo adeudado, que en este caso Código: CGXBXRVCVKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde al periodo del mes de enero de 2009 respecto de la única trabajadora indicada en la resolución. Indica que la demanda ejecutiva cobra la cotización previsional correspondiente al mes de enero de 2009 respecto de la ex funcionaria de la Municipalidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de junio de 2014, comparece A.F.P. Capital S.A. deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de I. Municipalidad de Talcahuano, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento Código: CGXBXRVCVKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de julio de 2020 comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de prescripción y pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por interpuestas las excepciones señaladas, una en subsidio de la otra, acogerlas en todas sus partes y poner fin al presente juicio, con costas. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado. CUARTO: Que, el ejecutado no rindió prueba alguna en apoyo a sus pretensiones. QUINTO: Que, ha señalado nuestra jurisprudencia, “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre éste. Es, pues, el ejecutado quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone, y si no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, las excepciones que oponga no podrán prosperar y deberán ser rechazadas.” (C. Concepción, 14 julio 1967. R., t.64, sec.2ª, p.33 (C. 6º, p.34).). SEXTO: Que, habiendo omitido toda rendición de prueba, por fuerza habrán de ser desestimadas las excepciones opuestas. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, es necesario anotar, respecto de la primera excepción deducida, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, es decir resultaba necesario que el demandado acreditara la fecha de cese de servicios de la trabajadora incorporada en la nómina que sirven de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho A su turno, en lo que respecta a la excepción de pago, evidentemente la solución de lo debido debe ser acreditado mediante cualquiera de los medios Código: CGXBXRVCVKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de prueba que franquea la ley, no siendo exclusivamente mediante antecedente esc
Fallo
FALLO: 26 DICIEMBRE 2024 Concepción, veintiseis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 9 de junio de 2014, comparece A.F.P. CAPITAL S.A., representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por Eliana del Carmen Rodríguez Labra, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250, Talcahuano. Al efecto expresa que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el DL 3.500 y Ley 17.322, el empleador adeuda por concepto de cotizaciones morosas de los trabajadores, mes y monto que se señalan en ella, y por un total de $121.932, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de julio de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y solicita tener por interpuestas las excepciones señaladas, una en subsidio de la otra, acogerlas en
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CAUSA: RIT P-5199-2014 DEMANDANTE: A.F.P. CAPITAL S.A. DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 09 JUNIO 2014 PARA FALLO: 26 DICIEMBRE 2024 Concepción, veintiseis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 9 de junio de 2014, comparece A.F.P. CAPITAL S.A., representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pin
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