13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES CONSULTORA GRUPO LEX SPA / SERVIFRAN S.A.

Rol

90140-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14955-2015 y caratulado “Sociedad de Inversiones Consultora Grupo LEX SpA con SERVIFRAN S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1545, 1546, 1560, 1560, 1564 y 1698 del Código Civil. Al efecto, afirma que, si el tribunal hubiese ponderado correctamente la prueba documental y hubiere dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, habría resuelto que todas las sociedades demandadas están obligadas a pagar las facturas que se invocan como adeudadas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie y por haberse rechazado la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, debió denunciar la vulneración de los artículos 1489 y 1547 del Código Civil. En estas condiciones, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el

Fundamentos

considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración de la prueba que, a su juicio, acredita los supuestos de la acción deducida. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1545, 1546, 1560, 1560, 1564 y 1698 del Código Civil. Al efecto, afirma que, si el tribunal hubiese ponderado correctamente la prueba documental y hubiere dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, habría resuelto que todas las sociedades demandadas están obligadas a pagar las facturas que se invocan como adeudadas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie y por haberse rechazado la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, debió denunciar la vulneración de los artículos 1489 y 1547 del Código Civil. En estas condiciones, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración d

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14955-2015 y caratulado “Sociedad de Inversiones Consultora Grupo LEX SpA con SERVIFRAN S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilid

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