BANCO ITAU CHILE / VÁSQUEZ
Rol
87999-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12624-2014, caratulado “Banco Itaú Chile con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, por el que se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 6 del mismo texto normativo. Asegura que el fallo recurrido no resuelve el asunto controvertido, desde que no comprende cabalmente los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, en el que también se formularon alegaciones relativas a la capacidad del propio demandado para oponer directamente la excepción de prescripción y a la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción ejecutiva, como también al efecto que sobre dicho cómputo provocaba la naturaleza de acto recepticio de la cláusula de aceleración pactada. Afirma que el tribunal no consideró que el demandado incumplió con lo dispuesto la Ley Nº18.120, pues compareció directamente oponiendo la excepción de prescripción, sin pedir autorización al efecto. Asegura que la sentencia no se pronunció acerca de la alegación referente a que, al momento de producirse la notificación del demandado, la cláusula de aceleración ya no podía surtir ningún efecto, toda vez que el mutuo en su totalidad había vencido con fecha 10 de mayo de 2017, por el vencimiento de la última de las cuotas en que se dividió la obligación. Tercero: Que, en e
Fundamentos
fundamentos de la decisión y no se relaciona con la causal invocada.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, por el que se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 6 del mismo texto normativo. Asegura que el fallo recurrido no resuelve el asunto controvertido, desde que no comprende cabalmente los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, en el que también se formularon alegaciones relativas a la capacidad del propio demandado para oponer directamente la excepción de prescripción y a la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción ejecutiva, como también al efecto que sobre dicho cómputo provocaba la naturaleza de acto recepticio de la cláusula de aceleración pactada. Afirma que el tribunal no consideró que el demandado incumplió con lo dispuesto la Ley Nº18.120, pues compareció directamente oponiendo la excepción de prescripción, sin pedir autorización al efecto. Asegura que la sentencia no se pronunció acerca de la alegación referente a que, al momento de producirse la notificación del demandado, la cláusula de aceleración ya no podía surtir ningún efecto, toda vez que el mutuo en su totalidad había vencido con fecha 10 de mayo de 2017, por el vencimiento de la última de las cuotas en que
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12624-2014, caratulado “Banco Itaú Chile con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia
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