2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LOBERA/LOBERA

Rol

87731-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por demanda de nulidad por simulación y rescisión por lesión enorme ante el Segundo Juzgado de Arica, bajo el Rol C-2344-2019 y caratulado “Lobera con Lobera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de rescisión por lesión enorme. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1, 19, 20, 22, 1437, 1445, 1545, 1546, 1560, 1562, 1683, 1698, 1700 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el interés de la demandante que pretenda la nulidad de un acto jurídico debe ser real y no meramente hipotético, ser coetáneo y no sobreviniente a la celebración del acto que se pretende anular y mantener actualidad a la fecha en que se pide la declaración de nulidad. Además, sostiene que este interés pecuniario debe consistir, precisamente, en obtener la nulidad absoluta del acto o contrato, o sea, en obtener que el negocio jurídico no produzca sus efectos. Agrega que la demandante carece de este interés en la presente causa desde al momento de la celebración de la compraventa, ella era una tercera ajena al contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracc

Fundamentos

considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración de la prueba que, a su juicio, acredita los supuestos de la acción deducida. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de rescisión por lesión enorme. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1, 19, 20, 22, 1437, 1445, 1545, 1546, 1560, 1562, 1683, 1698, 1700 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, afirma que el interés de la demandante que pretenda la nulidad de un acto jurídico debe ser real y no meramente hipotético, ser coetáneo y no sobreviniente a la celebración del acto que se pretende anular y mantener actualidad a la fecha en que se pide la declaración de nulidad. Además, sostiene que este interés pecuniario debe consistir, precisamente, en obtener la nulidad absoluta del acto o contrato, o sea, en obtener que el negocio jurídico no produzca sus efectos. Agrega que la demandante carece de este interés en la presente causa desde al momento de la celebración de la compraventa, ella era una tercera ajena al contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido por demanda de nulidad por simulación y rescisión por lesión enorme ante el Segundo Juzgado de Arica, bajo el Rol C-2344-2019 y caratulado “Lobera con Lobera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte deman

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