I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/SOCIEDAD ACUICOLA Y DE INVERSIONES EL SAUCO LTDA
Rol
87751-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, bajo el Rol C-281-2021 y caratulado “I. Municipalidad de Aysén con Sociedad Acuícola y de Inversiones El Sauco Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N°4, 7, 6 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en el primer capítulo de nulidad se denuncia que el fallo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 47 del Decreto Ley Nº3.063. y las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ordenanza 2-2020, que regula la extracción y explotación de derechos en la comuna de Aysén. Al efecto, asegura que el título que la actora pretende hacer valer no tiene mérito ejecutivo y, por lo tanto, la deuda no es ni líquida ni actualmente exigible, por cuanto el certificado de deuda municipal N°57/2021, de fecha 30 de abril de 2021, adolece de un vicio de nulidad, al haber sido extendido sin considerar los antecedentes necesarios para determinar el cálculo y cobro de los derechos municipales de transporte de áridos. En el segundo capítulo denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos N°14 del artículo 464 del CPC y los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. Asegura respecto a este yerro que el hecho generador de la supuesta deuda demandada por el ejecutante no acaeció fáctica ni jurídicamente. Finalmente, acusó contravención de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Comunal N°2-2020, de la Municipalidad de Aysén, en relación con el
Fundamentos
considerandos que preceden, es posible advertir que las alegaciones en que se sustenta el recurso de nulidad sustantivo resultan del todo improcedentes en la especie, teniendo en consideración lo que fue la materia sometida al conocimiento y decisión de los tribunales del mérito. A este respecto, cabe indicar que tal como se aprecia de lo expositivo de esta sentencia, el ejecutado, al oponer la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, señaló que la deuda que se cobraba carece de causa y es,
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N°4, 7, 6 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en el primer capítulo de nulidad se denuncia que el fallo recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 47 del Decreto Ley Nº3.063. y las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ordenanza 2-2020, que regula la extracción y explotación de derechos en la comuna de Aysén. Al efecto, asegura que el título que la actora pretende hacer valer no tiene mérito ejecutivo y, por lo tanto, la deuda no es ni líquida ni actualmente exigible, por cuanto el certificado de deuda municipal N°57/2021, de fecha 30 de abril de 2021, adolece de un vicio de nulidad, al haber sido extendido sin considerar los antecedentes necesarios para determinar el cálculo y cobro de los derechos municipales de transporte de áridos. En el segundo capítulo denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos N°14 del artículo 464 del CPC y los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. Asegura respecto a este yerro que el hecho generador de la supuesta deuda demandada por el ejecutante no acaeció fáctica ni jurídicamente. Finalmente, acusó contravención de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Comunal N°2-2020, de la Municipalidad de Aysén, en re
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, bajo el Rol C-281-2021 y caratulado “I. Municipalidad de Aysén con Sociedad Acuícola y de Inversiones El Sauco Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica