2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

OLIVOS/CÁDIZ

Rol

87568-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol N° C-1777-2020, caratulado “Olivos con Cádiz”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de dos de marzo de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698 y 2195 inciso 2º del Código Civil, específicamente en un considerando que no singulariza ni transcribe y con base en contratos de arriendo y compraventa que tampoco son suficientemente esclarecidos. Postula que el

Fallo

fallo altera la carga de la prueba, aunque sin explicar por qué, y que -equivocadamente- atribuye carácter de título a dos contratos de arriendo y uno de compraventa a los que nunca concurrió su parte, siéndole inoponibles. Solicita invalidar el fallo y la dictación de sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de precario, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la demanda con base en que las demandantes adquirieron el dominio del inmueble objeto de la acción por adjudicación en la disolución y liquidación de la sociedad que se lo compró a una de las demandadas el año 2011 y la existencia de dos contratos de arriendo posteriores a dicha adquisición entre la sociedad y las demandadas (madre e hija), contratos que se pretendieron hacer valer mediante dos acciones judiciales que fueron rechazadas por no otorgarse efecto a las convenciones invocadas, declarándose en la segunda de ellas que ambas fueron simuladas absolutamente. El fallo recurrido fija la controversia jurídica en determinar si dichos contratos de arrendamiento descartan que la ocupación de la cosa sea simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, decantándose por la afirmativa, con fundamento en que la tenencia del inmueble no deriva de una actitud permisiva o de ignorancia sino de una relación jurídica compleja existente entre las partes, pues la sociedad cuya disolución permitió a las demandantes adjudicarse la propiedad objeto del juicio fue quien compró dicho inmueble a una

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol N° C-1777-2020, caratulado “Olivos con Cádiz”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Va

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