2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SUCESIÓN JOSÉ FERNÁNDEZ DEL VALLE/GANADERA PUNTA PERNO S. A.

Rol

87488-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol Nº C-2317-2020, caratulado “Sucesión José Fernández del Valle con Ganadera Punta Perno S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dictada con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal contemplada en el artículo 768, sin mencionar número, en relación con el artículo 795 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, a saber, haberse omitido un trámite o diligencia esencial consistente en un informe pericial contable solicitado por su parte, lo cual -en su opinión- habría arrojado la inexistencia de la obligación y el acogimiento de la excepción correspondiente. Pidió invalidar la sentencia y retrotraer el proceso al estado de dar cumplimiento al peritaje contable, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal invocada en estos antecedentes y por los mismos fundamentos. La Corte de Apelaciones respectiva lo rechazó porque no se configuraba la causal denunciada. Que al analizar con detalle el libelo de casación formal se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contend

Fundamentos

fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal contemplada en el artículo 768, sin mencionar número, en relación con el artículo 795 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, a saber, haberse omitido un trámite o diligencia esencial consistente en un informe pericial contable solicitado por su parte, lo cual -en su opinión- habría arrojado la inexistencia de la obligación y el acogimiento de la excepción correspondiente. Pidió invalidar la sentencia y retrotraer el proceso al estado de dar cumplimiento al peritaje contable, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la misma causal invocada en estos antecedentes y por los mismos fundamentos. La Corte de Apelaciones respectiva lo rechazó porque no se configuraba la causal denunciada. Que al analizar con detalle el libelo de casación formal se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismo

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1 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol Nº C-2317-2020, caratulado “Sucesión José Fernández del Valle con Ganadera Punta Perno S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos p

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