BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ELIAS TORRES FLORES
Rol
26245-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en esta tercería de posesión tramitada en procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol N° C-3683-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Torres”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de tres de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinte de junio de dos mil veintidós que rechazó la tercería. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1793 y 1801 del Código Civil y artículos 33, 35 y 38 de la Ley Nº 18.290, al concluir el
Fallo
fallo que el demandado seguía siendo propietario del bien embargado porque así figuraba en el Registro de Vehículos Motorizados, desestimando el contrato de compraventa mediante el cual su parte se lo compró con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, lo cual implica alterar la naturaleza consensual de la compraventa de este tipo de bienes. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el recurso no contiene explicación de la forma en que se infringen los artículos 33 y 38 de la Ley 18.290, cuyo contenido no es ni siquiera referido. Solicita que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la tercería de posesión, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la tercería teniendo presente que correspondía al incidentista probar que tenía la posesión exclusiva del vehículo al momento de ser embargado, lo que no hizo, pues el contrato de compraventa no excluye la posibilidad que el ejecutado sea dueño del vehículo embargado, en primer lugar porque éste fue designado como depositario provisional del mismo porque el bien se encontraba en su poder al momento del embargo y, en segundo término, porque debe considerarse dueño a aquel que figura como tal en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil. El fallo fija correctamente la controversia en determinar si el tercerista tenía la posesión exclusiva del bien disputado al momento del embargo, decantándose por la negativa, razón por la que rechaza la tercería. La sentencia reconoce la existencia de una compraventa anterior a la interposición de la demanda entre el ejecutado y el tercerista, estimando que no es suficiente para acreditar la posesión exclusiva de éste, pues contra ello pugna tanto su designación como depositario provisional del vehículo atendida la posesión certificada por el ministro de fe que concurrió a embargarlo, como el hecho que se consigne aún al ejecutado como propietario del bien embargado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que -al desestimar que el contrato de compraventa sea suficiente para probar la posesión del vehículo embargado- los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que -de manera acertada- han razonado que dicha autorización no se configura en la especie. En efecto, sin perjuicio que el recurrente nada argumenta respecto a haber sido designado depositario provisional de un bien que fue embargado porque el ministro de fe actuante certificó que estaba en su poder, lo cierto es que la normativa vagamente invocada como infringida ha sido bien aplicada en la especie, pues mientras el inciso 1º del artículo 35 de la Ley Nº 18.290 señala que se inscribirán las variaciones del dominio de los vehículos motorizados ante el Servicio de Registro Civil, el artículo 38 del mismo cuerpo de leyes establece que se presume dueño a quien figure
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en esta tercería de posesión tramitada en procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol N° C-3683-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Torres”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de tres de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinte de junio de dos mil veintidós que rechazó la tercería
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