CAYUNAO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ÑIELOL LTDA
Rol
84311-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-2794-2019, caratulado “Cayunao con Sociedad de Transportes Ñielol Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de treinta de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6º y 12 de la Ley Nº 21.226. Argumenta –en síntesis- que el término probatorio estuvo suspendido hasta el 30 de noviembre de 2021 y que la última resolución recaída en gestión útil es un “téngase presente” respecto a un escrito de patrocinio y poder de 15 de noviembre de 2021 presentado por su parte. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace el abandono de procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció que la interlocutoria de prueba fue dictada el 31 de agosto de 2021 sin que fuera notificada a las partes y que el incidente de abandono de procedimiento fue impetrado el 12 de mayo de 2022. Sanciona que -al no haberse notificado a ambas partes el auto de prueba- no se suspendió el término probatorio en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 21.226 y que el patrocinio y poder proveído el 15 de noviembre de 2021 no tiene la calidad de gestión útil pues no hace avanzar la causa de etapa. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores de segunda instancia han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues -en la especie- no resulta aplicable el artículo 6 de la Ley Nº 21.226 desde que únicamente dispone la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley indicada hubiesen comenzado a correr o se hubiesen iniciado durante el estado de excepción constitucional. Así, en circunstancias que la resolución que recibió la causa a prueba no fue notificada a ambas partes antes de interponerse el incidente de abandono de procedimiento, el término probatorio en la presente causa no se había iniciado a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.226, ni lo hizo durante la vigencia del estado de excepción constitucional, por lo que lógicamente resultaba improcedente su suspensión en aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior. Que, a mayor abundamiento, la referencia que se efectúa en el inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 21.226 al derogado artículo 6º de la misma ley, en torno a que no es posible computar para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Códig
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-2794-2019, caratulado “Cayunao con Sociedad de Transportes Ñielol Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto
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