13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAÑETE MARTINEZ CARMEN CON DÍAZ BECERRA MARCELO Y OTROS (O)

Rol

39863-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el

Fundamentos

considerando décimo sexto. Y, teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que corresponde tener en consideración los fundamentos segundo a quinto y octavo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2.- Que, conforme fuere razonado y decidido en los considerandos undécimo a décimo quinto de la sentencia que se revisa, ha quedado acreditada la concurrencia respecto de la demandada y un tercero, del contrato innominado de “franquicia individual”, por el cual le concede al franquiciado el derecho, la licencia y el privilegio de utilizar la marca y el servicio exclusivo de Fuenzalida Propiedades, en las operaciones de compra venta que interviene, y que el franquiciado interviniente en el referido contrato, adoptó un comportamiento reprobable que perjudicó a la demandante, que recurrió a Fuenzalida Propiedades con la finalidad de hacer la operación de compra y venta que le interesaba, motivada por su nombre y por ser un reconocido operador de la materia, y que incurrió en la responsabilidad civil por el hecho ajeno que se le imputa ante la falta de supervisión y vigilancia en la correcta ejecución de las operaciones de corretaje que debieron ser ejecutadas por el franquiciado. 3.- Que la demandada ha pretendido exonerarse de responsabilidad respecto al ilícito cometido por parte del franquiciante; pero para concluir si es responsable o no, cabe analizar no solo si tal hecho fue realizado con ocasión del cumplimiento de sus funciones, colocándose al margen de ellas sino también cabe determinar, si el franquiciante ha actuado con negligencia, lo cual ayudó a la perpetración del hecho, debiendo estudiarse en cada caso el contrato que ligó a las partes. 4.- Que en el documento denominado “Condiciones Generales y Particulares que rigen los contratos de franquicia celebrados por “Franquiciados”, que fuera acompañado por la propia parte demandada se lee en su título VII, relativo a capacitación y alhajamiento de oficinas acápite 6°: “EL FRANQUICIANTE tendrá en todo momento acceso a los expedientes de gerentes y empleados”. Por su parte en el capítulo VIII párrafo 5° relativo al uso de marcas y distintivos se señala: “El FRANQUICIANTE o sus representantes tendrán el derecho de ingresar e inspeccionar la oficina del FRANQUICIADO en todo momento y observar la forma en que éste este prestando sus servicios y conduciendo sus actividades y operaciones, y a inspeccionar el equipamiento, accesorios, productos, manuales , informes , formularios y documentos con propósito de evaluación, a fin de asegurarse que la oficina está operando de acuerdo con las disposiciones de control de calidad y normas de funcionamiento establecidas por el FRANQUICIANTE”. 5.- Que lo consignado en el fundamento anterior confirma, al no haberse rendido prueba en contrario, que la demandada al faltar al deber de supervisión y vigilancia para la correcta ejecución de las operaciones de corretaje que debieron ser ejecutadas por el franquiciado incurrió en un actuar negligente que causó los perjuicios que se demandan. 6.- Que en materia de responsabilidad civil, a diferencia de lo que ocurre en sede penal o infraccional, únicamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando décimo sexto. Y, teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que corresponde tener en consideración los fundamentos segundo a quinto y octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2.- Que, conforme fuere razonado y decidido en los considerandos undécimo a déc

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