13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAÑETE MARTINEZ CARMEN CON DÍAZ BECERRA MARCELO Y OTROS (O)

Rol

39863-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-8454-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguidos ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cañete Martínez Carmen con Díaz Becerra Marcelo”, por sentencia de primera instancia de fecha once de febrero de dos mil veinte se acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $85.000.000 a título de indemnización por daño emergente y la suma de $15.000.000 a título de indemnización por daño moral, con intereses y reajustes desde que la presente sentencia adquiera carácter firme y hasta su pago efectivo, conforme a la liquidación que se practique en su oportunidad, sin costas. La demandada apeló de ese fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, confirmó la decisión con declaración que la indemnización por daño moral será regulada en la suma de $5.000.000. En su contra, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero:  Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación; Segundo: Que se ha intentado en estos autos acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Fuenzalida Propiedades Santiago S.A. solicitando la actora doña Carmen Alejandra Cañete Martínez se le condene a pagar a título de daño emergente la suma de $85.000.0000.- y la suma de $100.000.000.- por daño moral, más los reajustes desde la fecha en que comenzó a pagar los dividendos hipotecarios que no le correspondía pagar o aquella que S.S. determine y la fecha de su pago efectivo, intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas de

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”, actual artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales. La importancia de cumplir con tales disposiciones la ha acentuado esta Corte Suprema en diversas oportunidades, para la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. En este contexto surge toda la distinción racional sobre lo que efectivamente constituye el fundamento del

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, confirmó la decisión con declaración que la indemnización por daño moral será regulada en la suma de $5.000.000. En su contra, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero:  Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación; Segundo: Que se ha intentado en estos autos acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Fuenzalida Propiedades Santiago S.A. solicitando la actora doña Carmen Alejandra Cañete Martínez se le condene a pagar a título de daño emergente la suma de $85.000.0000.- y la suma de $100.000.000.- por daño moral, más los reajustes desde la fecha en que comenzó a pagar los dividendos hipotecarios que no le correspondía pagar o aquella que S.S. determine y la fecha de su pago efectivo, intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas de la causa. Fundamentando su pretensión señala que con el objeto de vender un inmueble de su propiedad concurrió a las oficinas de la demandada y con fecha 4 de abril de 2016 suscribió una oferta formal por la suma de $90.000.000.-, acordándose que el precio se

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: En estos autos rol C-8454-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguidos ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cañete Martínez Carmen con Díaz Becerra Marcelo”, por sentencia de primera instancia de fecha once de febrero de dos mil veinte se acoge la demanda,

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