GARCÍA REBOLLEDO OLGA CON DÍAZ BECERRA MARCELO Y OTROS (O)
Rol
32267-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 22.204-2017, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causas acumuladas comparecen los abogados Osvaldo Contreras Buzeta, Jaime Apparcel Carrillo y Andrés Maira Cuevas, abogados, en representación de Olga Cristina García Rebolledo y Yenifer López Urra quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Fuenzalida Propiedades S.A., solicitando se condene a pagar por daño emergente las sumas de $4.576.000 y $632.820 y por daño moral la suma de $60.000.000; y daño emergente de $28.300.000 y daño moral por la suma de $100.000.000, respectivamente. Fundamentan su pretensión en que en el año 2015 la demandante Yenifer López Urra dueña del inmueble ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1896, en la comuna de Maipú concurrió a la oficina de la corredora de propiedad Fuenzalida Propiedades S.A. ubicada en Av. Pajaritos N° 449, Maipú, para poner en venta su propiedad. Fue así como la referida corredora luego se contactó con la codemandante doña Olga Cristina García Rebolledo para concretar el negocio. Se estipuló entre las partes un plazo de noventa días para que la venta se concretase. Se le informó a la compradora por la demandada que el inmueble tenía una hipoteca vigente pero que, con el precio que se pactaría con la vendedora, ésta se vendería libre de todo gravamen. Fue así como con fecha 20 de octubre de 2015 suscriben una oferta formal, dejándose constancia que el precio de venta de la propiedad sería de $50.000.000, con una garantía del 10% de aquél monto, esto es, $5.000.000 Luego de aquello, se acordó que el precio del inmueble se pagaría en $16.000.000 en efectivo y, el remanente $34.000.000, en un par de semanas después, lo que la parte vendedora aceptó. Posteriormente a la aceptación de la forma de pago indicada, el jefe de la sucursal de Maipú de Fuenzalida Propiedades S.A, Marcelo Díaz Becerra, recomendó que el dinero restante ($34.000.000), qued
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, confirmó la decisión. En su contra, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringió lo dispuesto en los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2320 y 2322 del Código Civil. Sostiene que los sentenciadores del grado incurren en un grave error, puesto que solo acreditando en forma indubitada la existencia, entrega y cobro del vale vista por la suma de $ 34.000.000 a Marcelo Díaz pudo acogerse la demanda y nada de eso se probó, ni siquiera los testigos declararon en ese sentido, resultando en cambio acreditado en la causa, por haberlo reconocido así Marcelo Eric Díaz Becerra, socio principal y administrador de las dos oficinas de Maipú, que nunca nadie le informó a “Fuenzalida Propiedades Santiago S.A.” acerca de la forma de operar de esas franquicias siendo por ello imposible detectar la existencia de estos procedimientos, lo que fue ratificado por Juan José Donaire Rodríguez, abogado de las franquicias y jefe de una de esas dos oficinas, lo que además fue reconocido por las actoras, ya que ninguna de las dos le dio noticia de estos hechos a la demandada. Luego afirma que quedó meridianamente demostrado que su representada no sabía de estos hechos, que nunca fue informada de ellos y lo más relevante de todo, q
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 22.204-2017, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causas acumuladas comparecen los abogados Osvaldo Contreras Buzeta, Jaime Apparcel Carrillo y Andrés Maira Cuevas, abogados, en representación de Olga Cristina García Rebolledo y Yenifer López Urra quienes deducen demanda de indemnización de p
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