SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON MUNICIPALIDAD DE PUCÓN **
Rol
5721-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol Nº 5.721-2023, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía con Municipalidad de Pucón”, la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía y el tercero independiente Inmobiliaria Alta Vista Pucón Spa, el primero dedujo recurso de casación en el fondo, y el tercero independiente recursos de casación en la forma y en el fondo, ambas presentaciones, en contra de la sentencia de única instancia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de fecha 27 de diciembre de 2022, que acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2 de 3 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 12 de 10 de marzo de 2020, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Condominio Alta Vista Pucón II”. I.- Antecedentes relevantes de la etapa administrativa. El proyecto inmobiliario, cuyo titular es la Inmobiliaria Alta Vista Pucón Spa, pretende la construcción de 6 edificios de 4 pisos, 51 departamentos cada uno, para un total de 306 unidades de viviendas; además de 317 estacionamientos de vehículos, 153 estacionamientos para bicicletas aproximadamente y dos piscinas, en un terreno de 2,1 hectáreas, ubicado en la comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. El Proyecto “Condominio Alta Vista Pucón II” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, con una tipología primaria de ingreso del artículo 3 letra h.1.3) del RSEIA, por ser un proyecto inmobiliario que se ejecutará en una zona saturada, como la cuenca del Lago Villarrica, declarada como tal por el D.S. N° 43/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, que además consulta la construcción de 300 o más viviendas; y con una tipología secundaria de ingreso del artículo 3 letra p) del referido reglamento, por ubicarse en un área colocada bajo protección, como lo es la ZOIT Araucanía La
Fundamentos
considerando la observación de la Municipalidad consulta lo siguiente “La Municipalidad considera que el proyecto “Alta Vista Pucón II” es parte de un fraccionamiento ilegal de un proyecto global, puesto que existe la primera etapa del proyecto denominado “Alta Vista Pucón”, el cual se encuentra ubicado en Camino Internacional N° 459, Lote 45, colindando con éste nuevo proyecto, el cual cuenta con 5 edificios de 51 departamentos (255 departamentos) y 210 estacionamientos, y que globalmente este gran proyecto inmobiliario contemplaría 561 departamentos y 440 estacionamientos en una superficie de 27.606 m2. Aclarar esta información respecto del artículo 11 bis de la Ley 19.300 ya que a juicio de la Municipalidad se trata de un único proyecto”. La respuesta del titular a dicha consulta expresa que “Alta vista Pucón II” y “Alta vista Pucón” son proyectos distintos, que no existe relación física, administrativa, ni de otra naturaleza que permita establecer que corresponde a un solo proyecto. Se señala que los permisos de accesos, servicios y obras son totalmente separados y que hay una calle entre ambos. Seguidamente, refieren que en la votación de la COEVA consta que el punto relativo al fraccionamiento sí fue materia de análisis. En dicha oportunidad el SEA indicó en términos similares a lo que respondió el titular en cuanto a la independencia de los proyectos. Precisan que los proyectos sí tienen una relación física desde que son adyacentes, vale decir, se encuentran muy próximos y además comparten una obra en común como es la Calle 4 que les sirve de acceso y la señalética ubicada en camino internacional N° 459. Indican que la misma DIA señala que se trata de un solo proyecto, por lo que la respuesta al ICSARA y del SEA en la votación de la COEVA, es claramente contradictoria a lo señalado por el mismo titular. La circunstancia que los permisos y tramitación administrativa se hayan efectuado por separado o que los roles de emplazamiento de los proyectos sean diferentes, no resta fuerza a los demás antecedentes. Explica que una Unidad de Proyectos puede perfectamente ser sometida a una tramitación administrativa paralela o diferida, provenir de un mismo o varios predios, pero si comparten elementos comunes, una misma titularidad y adyacencia, tales circunstancias tienen más fuerza desde que se basan en circunstancias materiales que influyen directamente en la naturaleza e intensidad de los impactos ambientales. Mismo nombre y titularidad de ambos proyectos. Manifiestan que en la DIA se indica que el proyecto Alta Vista Pucón II es del titular “Inmobiliaria Alta Vista Pucón SpA”, RUT N° 76.614.097-1, lo que además se desprende en la RCA. Por su parte, consta que la consulta de pertinencia fue presentada por la Inmobiliaria Alta Vista Pucón SpA., así se desprende además del carnet de rol único tributario, de carta dirigida al Director del SEA sobre la consulta de pertinencia, y de la Resolución Exenta N° 246 de 27 de septiembre de 2017, de no pertine
Fallo
por tanto, su evaluación ambiental fue parcial, ya que su primera etapa no se sometió al SEIA. En tales circunstancias, indican que la DIA del Proyecto debió ser rechazada, por cuanto el Servicio como administrador del Sistema tiene la obligación de advertir la posibilidad de que el proyecto que se presenta a evaluación pueda estar fraccionado, y tomar los resguardos necesarios para no aprobar una DIA que debió haber sido rechazada por falta de información esencial, al no poder descartarse los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que hacen necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Manifiestan que el Condominio “Alta Vista Pucón” hoy construido “Alta Vista Pucón I” consiste en un complejo inmobiliario de 5 edificios de 51 departamentos cada uno (255 departamentos en total), 210 estacionamientos y equipamiento como piscinas, lavandería y otros. Explican que, con fecha 14 de septiembre de 2017, el titular ingresó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA para dicho proyecto, con información que hizo referencia sólo a la primera etapa de este gran proyecto inmobiliario. Luego, con fecha 28 de septiembre de ese mismo año, se dictó la Resolución Exenta N° 246/2017 que resolvió la consulta de pertinencia señalando que no resultaba obligatorio el ingreso del proyecto así descrito, en razón de que el titular había realizado trámites previos a la entrada en vigencia de la Resolución N° 389/17 del Ministerio de Economía,
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol Nº 5.721-2023, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía con Municipalidad de Pucón”, la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía y el tercero independiente Inmobiliaria Alta Vista Pucón Spa, el primero dedujo recurso de casación en el fondo, y el tercero
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