NAVARRETE/FRINDT S. A.
Rol
J-126-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa caratulad “NAVARRETE con FRINDT S.A.”, RIT ”, don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación convencional según acredita, de la demandada FRINDT S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. N°81.151.900-6, representada legalmente por doña Jessika Marlen Frindt Küllmer, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.482.758-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco expone: Por este acto y en la representación que inviste, encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo, pide tener por opuesta a la demanda ejecutiva de autos, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, solicitando desde ya se sometan a tramitación, y acogiendo la excepción, se rechace la demanda ejecutiva interpuesta por don JUAN LUIS NAVARRETE SAAVEDRA en contra de su representada Frindt S.A., en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone a continuación. I. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N°7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Opone la excepción contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil consistente en “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Previa alegación en cuanto a la procedencia de la excepción, y en cuanto al fondo de la excepción opuesta, sostiene que el titulo invocado en estos autos ejecutivos, carece de requisitos y/o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, toda vez que la carta de despido no tiene la suficiencia necesaria para constituir título ejecutivo, y proceder a su ej
Fundamentos
fundamentos de hecho expresados en esta presentación, deberá decidirse que se acoge la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva en todas sus partes, y condenar al pago de las costas de la causa a la ejecutante.
Fallo
por tanto, carece absolutamente de fuerza ejecutiva para efectos de accionar conforme a los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, debiendo el demandante interponer una demanda en procedimiento ordinario, de lato conocimiento, para efectos de ventilar y discutir sus pretensiones, y no en este procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos de hecho expresados en esta presentación, deberá decidirse que se acoge la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva en todas sus partes, y condenar al pago de las costas de la causa a la ejecutante. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 169, 177, 469 y 473 del Código del Trabajo, pide se tenga por opuesta la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho Código: RCMSXRFVBLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título tenga fuerza ejecutiva, someterla a tramitación, acogerla y en definitiva rechazar la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la ejecutante no contestó el traslado conferido TERCERO: Que declarada admisible la excepción opuesta, se le recibió a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. 1. Efectividad de carecer de requisitos o condicio
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Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa caratulad “NAVARRETE con FRINDT S.A.”, RIT ”, don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación convencional según acredita, de la demandada FRINDT S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. N°81.151.900-6, repres
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