JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

BUSTOS/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

Rol

133239-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que se interpuso para invalidar el fallo que desestimó la tutela. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la recurrente propone como materia de derecho para unificar “determinar la correcta interpretación del principio de inmediación consagrados en los artículos 425, inciso primero y artículo 427 inciso primero, ambos del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación en lo relacionado con la infracción al principio de inmediación, cuestión que no constituye una propuesta de derecho que esta Corte pueda unificar; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 133.239-2023.-

Fallo

fallo que desestimó la tutela. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la recurrente propone como materia de derecho para unificar “determinar la correcta interpretación del principio de inmediación consagrados en los artículos 425, inciso primero y artículo 427 inciso primero, ambos del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación en lo relacionado con la infracción al principio de inmediación, cuestión que no constituye una propuesta de derecho que esta Corte pueda unificar; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 133.239-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que se interpuso para invalidar el fallo que desestimó la tutela. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el

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