JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

NOVA/

Rol

146821-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, que rechazó el libelo presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica por negativa a inscribir una cesión de derechos. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de ley al hacer extensiva la aplicación de los artículos 55, 56 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al proceso, fundado en que un copropietario no está limitado para ceder sus acciones y derechos preexistentes por cualquier causa, salvo que se acredite la finalidad de formar un barrio, loteo o subdivisión, lo que es coherente con el principio de presunción de la buena fe y obligación de prueba de la mala fe. Por último expresa que se trasgrede el D.L.3516 debido a que se refiere a casos donde no existe urbanización y la norma del 19 N°23 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones o cancelaciones que le son requeridas, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria litis. Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 146.821-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 146.821-2023.-

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, que rechazó el libelo presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica por negativa a inscribir una cesión de derechos. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de ley al hacer extensiva la aplicación

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