8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GC RENT/SOCIEDAD EDUCACIONAL ROYAL Y CIA - (LTE)

Rol

20244-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5189-2020, caratulado “Gc Rent/ Sociedad Educacional Royal y Cia.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, ordenándose la restitución del bien objeto de la litis y el pago de rentas de arrendamiento. 2°.- Que el recurrente de casación acusa infringidos los artículos 1544, 1545, 1552, 1546 y 1915 del Código Civil. Refiere que su parte alegó que el demandante no cumplió con la obligación de entregar la cosa arrendada, así como tampoco con la de garantizar su uso pacífico, añadiendo que su prueba fue desestimada sin dar fundamentos. Seguidamente, transcribe las disposiciones que estima conculcadas, así como el tenor de los preceptos que contienen las obligaciones que -en términos generales- pesan sobre el arrendador, y aquella que determina desde cuando el deudor se constituye en mora, para finalmente concluir que, de haberse efectuado una interpretación correcta de la normativa atinente, se hubiese desechado la demanda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de “reemplazo, desechando aquella de primera y segunda instancia, dictando sentencia de reemplazo, con costas” (sic).   3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errore

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, ordenándose la restitución del bien objeto de la litis y el pago de rentas de arrendamiento. 2°.- Que el recurrente de casación acusa infringidos los artículos 1544, 1545, 1552, 1546 y 1915 del Código Civil. Refiere que su parte alegó que el demandante no cumplió con la obligación de entregar la cosa arrendada, así como tampoco con la de garantizar su uso pacífico, añadiendo que su prueba fue desestimada sin dar fundamentos. Seguidamente, transcribe las disposiciones que estima conculcadas, así como el tenor de los preceptos que contienen las obligaciones que -en términos generales- pesan sobre el arrendador, y aquella que determina desde cuando el deudor se constituye en mora, para finalmente concluir que, de haberse efectuado una interpretación correcta de la normativa atinente, se hubiese desechado la demanda. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de “reemplazo, desechando aquella de primera y segunda instancia, dictando sentencia de reemplazo, con costas” (sic).   3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un re

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5189-2020, caratulado “Gc Rent/ Sociedad Educacional Royal y Cia.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fall

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